Causa nº 27329/2014 (Casación). Resolución nº 285615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589241102

Causa nº 27329/2014 (Casación). Resolución nº 285615 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Diciembre de 2015

JuezDemandante Madrid Recurre De Casación En El Fondo Contra La Sentencia Dictada Por La Corte De Apelaciones De Santiago El Veintiséis De Agosto De Dos Mil Catorce,Han Debido Ser Gratuitos,Guido Iván Madrid Llancapán
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente27329/2014
Fecha10 Diciembre 2015
Número de registro27329-2014-285615
Rol de ingreso en primera instanciaC-18908-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMADRID LLANCAPAN GUIDO IVAN CON GIANONI LARRAIN DANIEL ANTONIO.
Sentencia en primera instancia10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1802-2014

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa Rol N° 18.908-2.012 del Décimo Juzgado Civil de Santiago, procedimiento sumario sobre cobro de honorarios prestados en juicio, seguido por G.I.M.L. contra D.A.G.L., el abogado demandante señor Madrid recurre de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintiséis de agosto de dos mil catorce, que confirmó, sin más, la que el juzgado de la instancia había pronunciado el trece de marzo de dos mil trece, desestimando la pretensión.

Considera vulnerados los artículos 1545, 1560 “y siguientes”, 2158, 2117, 2118 y 1698, todos del Código Civil, 346 N° 3°, 342 N° 2° y 348 del de Procedimiento Civil, solicitando se invalide el dictamen de alzada y se dicte uno que lo reemplace, acogiendo la demanda.

Concluida la vista, se llamó a audiencia de conciliación, gestión que no prosperó, quedando la causa en estado de acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Una breve reseña del negocio, que en lo que se dirá no ha merecido controversia, enseña que el once de septiembre de dos mil siete el demandado G. contrató los servicios profesionales del abogado Guido Iván Madrid Llancapán, mandatándolo para que gestionara la designación de un juez partidor y la posterior liquidación de la comunidad quedada al fallecimiento de don M.E.G.R., cuya masa abarcaba un único bien raíz, fijándose como honorarios, en lo que aquí interesa, el quince por ciento (15%) de la cuantía del pleito particional que estableciera el árbitro según liquidación de la comunidad, honorarios a los que el mandatario tendría derecho aún si se pusiera término a esos trámites por transacción u otra forma análoga.

    Designada que fue, primeramente, la árbitro señora C.G.V. y, con posterioridad, don F.J.C.F. -arbitraje que este último tuvo por constituido el siete de diciembre de dos mil diez- con fecha veintiocho de diciembre siguiente, ocasión en que se celebró la primera audiencia, la parte de G. confirió patrocinio y poder a Madrid, el que mantuvo hasta la última actuación habida en el trámite arbitral.

    El veinte de junio de dos mil doce, en circunstancias que el procedimiento particional se encontraba en estado de subastarse el bien raíz sobre el que recaía, todos los comuneros y litigantes arbitrales suscribieron ante la notario señora E.S.M. un “Acuerdo Extrajudicial Transacción Desistimiento y Renuncia de Acciones”, sin conocimiento del juez C. ni del abogado Madrid, instrumento en el que G. se desistió de la demanda que dio origen al procedimiento de partición en referencia; todos los comparecientes dejaron en él expresa constancia que, de común acuerdo, le ponían “definitivamente término”, renunciando a cualquier acción atingente y otorgándose recíproco finiquito entre ellos; expresaron que conferían al instrumento “el carácter de transacción”; y convinieron que efectuarían “de consuno” la venta del único inmueble objeto del procedimiento de partición, para dividirse el precio resultante en proporción a sus derechos en la herencia.

    Por su parte, el veinticinco de julio de dos mil doce, el juez partidor tuvo por modificadas las bases para la subasta, cuya fecha quedó determinada para el día treinta de agosto sucedáneo con un monto mínimo en setenta millones de pesos ($ 70.000.000), disponiéndose las publicaciones de rigor, que fueron realizadas entre el nueve y el doce de agosto de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR