Causa nº 5884/2013 (Otros). Resolución nº 24747 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Movimiento | SENTENCIA DE REEMPLAZO |
Rol de Ingreso | 5884/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 233-2013 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-4-2013 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de enero de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a.- Se elimina su considerando cuarto.
b.- Se suprime en la segunda línea del punto I resolutivo la palabra “menores”.
c.- En el considerando séptimo se sustituye el guarismo $183.000 por $245.667.
Y se tiene, además, presente:
Que el demandado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicitando se la revoque y, en su lugar, se decida el rechazo de la demanda o, en subsidio, se fije la pensión de alimentos en la suma de $40.000, o la cantidad de dinero que se estime conforme a derecho y al mérito del proceso. Se argumenta que la resolución recurrida no consideró los gastos que, según se ha acreditado don J.E.O.N. debe soportar mensualmente, esto es, $161.375, por concepto de pago de cuota correspondiente a un crédito a favor de BCI Nova; $54.458, por concepto de pago de cuota de un crédito a favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana; $55.579, por concepto de convenio de pago con la Tesorería General de la República por contribuciones adeudadas por el inmueble que posee en comunidad con la demandante; y $22.233, para dar cumplimiento al pago de contribuciones correspondientes al inmueble antes referido. Agrega que, alcanzando los ingresos del demandado solo la cantidad de $483.000 mensuales, su representado, para sustentarse con su cónyuge, sólo cuenta con $189.255 mensuales, suma esta última que debe servir de referencia para el cálculo del máximo legal de la pensión. Añade que no se consideró que el alimentante tiene 69 años; que sufre enfermedades que le impiden trabajar; que tiene como carga a su cónyuge; y que la demandante recibe mensualmente una pensión de $80.553.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código del Código Civil: “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”. Por su parte el inciso primero del artículo 323 del mismo cuerpo legal dispone: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.”
Que en el contexto de lo antes descrito, resulta...
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