Causa nº 6891/2013 (Otros). Resolución nº 87811 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 6891/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 205-2013 - C.A. de Punta Arenas |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-1784-2011 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil trece.
A fojas 397: a lo principal y otrosí, téngase presente.
Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 383.
Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 178 y 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil y 2314, 2316 y 2320 del Código Civil. Sostiene que los jueces incurren en error al revocar el fallo de primera instancia y rechazar la demanda en circunstancias que la demandada contravino la normativa de casino al imponer una prohibición al actor fuera de los casos permitidos, habiéndosele impuesto una sanción administrativa suficiente para tener por acreditado el hecho ilícito y el daño. Añade que la prueba testimonial rendida por su parte durante el juicio, permitía tener por acreditada la existencia del daño reclamado.
Que asentado lo anterior, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se revisa, al no haberse impugnado el fallo denunciando contravención a las leyes reguladoras de la prueba.
Que, cabe tener presente en relación a alegación relativa a la errada ponderación de la prueba testimonial rendida en autos y a la consecuente denuncia de infracción al artículo 384 del Código de Enjuiciamiento Civil, que de acuerdo a la historia fidedigna del establecimiento de esta disposición y a lo resuelto reiteradamente por esta Corte, la apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ellas los sentenciadores de la instancia para establecer cada uno de los elementos que consagra el legislador para regular su fuerza probatoria, queda entregado a dichos magistrados y escapa al control del Tribunal de Casación.
Que las...
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