Causa nº 12263/2013 (Otros). Resolución nº 104602 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512797970

Causa nº 12263/2013 (Otros). Resolución nº 104602 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso12263/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1483-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RIT O-2143-2012, RUC 1240021440-7 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.A.M.R. dedujo demanda en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., representada por don E.A.J.F., a fin de que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) descuentos indebidos de comisiones; b) diferencia de semana corrida; c) diferencias de remuneraciones por reducción de sueldo base; d) diferencias en el pago de la remuneración bruta promedio de los últimos 12 meses; e) diferencias en el pago de feriado legal; f) diferencias de cotizaciones previsionales y de salud, por no pago de la semana corrida; más reajustes, intereses y costas; y, g) se ordene a la demandada adjuntar a los comprobantes de pago de remuneraciones una hoja anexa detallada de las comisiones efectuadas y la forma de cálculo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 inciso tercero del Código del Trabajo.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de prescripción, respecto de la acción de cobro de las comisiones supuestamente descontadas y diferencia de semana corrida reclamadas en autos, para el mes de mayo de 2010, igualmente, en caso de estimarse que en la especie concurre también alguna otra pretensión del actor por periodos anteriores a junio 2010, hace extensiva dicha alegación. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción, con costas, argumentando que el demandante conforme a su contrato tiene una remuneración en que se distingue un componente fijo y un componente variable, por lo que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.281 que dispuso que el sueldo base a percibir por los trabajadores no podía ser inferior al ingreso mínimo mensual, su estructura remuneratoria se vio alterada y, en los hechos, para complementar el sueldo base se comenzó a traspasar (contablemente) la suma de $84.000 desde la remuneración fija a la variable. Agrega que además, conjuntamente con lo anterior, se introdujo una reforma convencional que buscó asegurar a todos los trabajadores de la empresa un ingreso mínimo por sobre el legal, estableciendo un sueldo adicional de carácter convencional, el que tuvo por objeto llevar a la práctica el espíritu de la ley antes citada.

Arguye que la pretensión del actor en el sentido de descontar en forma previa al ajuste necesario para igualar su sueldo base contractual con el Ingreso Mínimo Mensual, el sueldo adicional ($41.000), no tiene sustento por corresponder a un complementario del sueldo base.

En lo que se refiere a las supuestas diferencias de remuneraciones adeudadas por reducción de su sueldo base, indica que la diferencia que el actor reclama como adeudada, correspondiente a $41.000 de octubre de 2011 a abril de 2012, dice relación con la suscripción del Contrato Colectivo al cual está afecto el actor, y en virtud del cual se cambió en su conjunto su estructura remuneratoria, comenzando a percibir como sueldo base a partir de octubre del año 2011 una suma idéntica al ingreso mínimo mensual, esto es, $172.000. Aclara que el ajuste adicional de $41.000, que importaba hasta septiembre de 2011 el pago al actor de un sueldo base complementado, fue sustituido por las partes conforme al contrato colectivo de trabajo ya mencionado, por lo que a partir de octubre de 2011 el sueldo base contractual que le correspondía era de $182.000 mensuales, por lo que reclamar que se le pagaron a partir de dicha fecha $41.000 menos en su remuneración implica desconocer los acuerdos.

Finalmente señala que es improcedente cualquier débito que pudiera tener su representada con las pretensiones del actor.

En la sentencia definitiva de...

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