Causa nº 4810/2009 (Otros). Resolución nº 33018 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 67311693

Causa nº 4810/2009 (Otros). Resolución nº 33018 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Septiembre de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Rosa María Maggi D.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec48102009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente4810/2009
Fecha24 Septiembre 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMancilla Oyarzun Mario con Igor Elgueta Jose

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RUC N°0840005385-6 y RIT N°O-134-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, don M.M.O. deduce demanda en contra de don J.I.E. y otros dos trabajadores que tienen la calidad de dirigentes sindicales, a fin que se le autorice para poner término al contrato laboral que lo vincula con estos últimos por concurrir la causal prevista en el artículo 1595 del Código del Trabajo, esto es, por haber finalizado la obra o faena convenida, de acuerdo al contrato de Concesión del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios celebrado con la Municipalidad de Punta Arenas.

Evacuando el traslado conferido, los demandados solicitaron el rechazo de la acción arguyendo que sus pactos laborales son de carácter indefinido atendida la naturaleza de la función que cumplen para el actor y el tiempo de vigencia de los mismos. Asimismo, alegaron la continuidad del servicio de la empresa para la concesión cuya extinción se invoca, pero a nombre de un tercero que es familiar del demandante.

El tribunal de primer grado, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil nueve, estimando que los contratos de trabajo de los dependientes emplazados son de naturaleza indefinida, rechazó la acción de desafuero impetrada, sin condenar en costas.

En contra del referido fallo, el empleador interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse infringido por la sentenciadora las normas contenidas en los artículos 7, 10, 159 N°5, 174, 456 y 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por cuanto los pactos suscritos entre las partes estaban sujetos a la vigencia del contrato de concesión con la aludida M. ad y que se encuentra terminado, lo que hace imposible la aplicación del principio de continuidad de la empresa.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de nueve de junio del año en curso, lo rechazó, al considerar que en la especie no se ha incurrido en infracción de ley alguna que influya en lo dispositivo de la sentencia, en tanto el carácter indefinido de los contratos de trabajo de los demandados, resultante del tipo de labor desarrolladas por éstos durante un prolongado e ininterrumpido lapso, debe primar por sobre la voluntad de las partes manifestada en alguna estipulación inserta en ellos y que los vinculó a la concesión invocada por el empleador. Desde esa perspectiva, sostuvo el tribunal del grado, no es procedente entender terminadas las convenciones que ligaron a las partes por cuanto las por obra o faena se refieren a tareas esencialmente transitorias y limitadas en el tiempo y las prestadas por los trabajadores demandados, a más de no tener un nexo específico entre el...

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