Causa nº 7039/2013 (Otros). Resolución nº 108486 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482757042

Causa nº 7039/2013 (Otros). Resolución nº 108486 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
MovimientoDESECHA RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso7039/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don M.Á.A.S., abogado, en representación de don M.J.G.O., ha deducido recurso de queja en contra de los integrantes de la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora María Soledad Melo Labra, Ministro Suplente señor Fernando Monsalve Figueroa y la Abogada Integrante señora Andrea Muñoz Sánchez, por las faltas y abusos graves cometidos en la dictación de la resolución de cinco de septiembre del año en curso, recaída en autos sobre nulidad de despido y despido injustificado, en procedimiento monitorio, RIT M-550-2013, caratulados “G.O.M.J. con Manufactura de M.F.U. y Cía. Ltda.”, en cuya virtud rechazaron el recurso de nulidad interpuesto por la misma recurrente en contra de la sentencia definitiva de la instancia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda en cuanto declaró injustificado el despido y la rechazó en lo que toca a la nulidad del mismo y al pago de las cotizaciones previsionales.

Segundo

Que el quejoso sostiene que los recurridos han cometido falta o abuso grave en la referida sentencia, porque interpretaron en forma arbitraria y abusiva el artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500 y desestimaron el recurso de nulidad. Señala que el aludido artículo 69 prescribe que están exentos de la obligación de cotizar los afiliados mayores de 65 años de edad o aquél que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total. Sin embargo, añade, el demandante tiene 62 años, según consta del certificado de nacimiento acompañado ante la Corte de Apelaciones, y no se encuentra acogido a pensión de vejez ni de invalidez total. Indica que como consecuencia del fallo impugnado, el actor se ve privado de que la demandada entere las cotizaciones previsionales adeudadas y le pague las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación, de acuerdo a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo.

Tercero

Que, informando los jueces recurridos expresan estimar que no han incurrido en falta o abuso grave, toda vez que lo resuelto corresponde al corolario de un proceso de razonar e interpretar la norma legal citada y los antecedentes del proceso. Agregan que la resolución cuestionada se ajusta a la normativa vigente aplicable al caso y que consideraron que el tribunal de la instancia no...

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