Causa nº 6934/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 67137 de Corte Suprema, Extradiciones de 17 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436686878

Causa nº 6934/2010 (Extradición Pasiva). Resolución nº 67137 de Corte Suprema, Extradiciones de 17 de Agosto de 2012

JuezO Trasporta Dentro Del Territorio De La Republica O Introduce O Retira Del Mismo O Mantiene En Su Poder Dinero Bienes
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Internacional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec69342010-tip-fol67137
Fecha17 Agosto 2012
Número de expediente6934/2010
Partesmarcela dworsak stens ( marcela dworsak de ibarcena )

S., diecisiete de agosto de dos mil doce.

Vistos:

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio N-o7850 de 14 de septiembre de 2010, remitio a esta Corte Suprema la nota N-o5-4-M/393 de la Embajada del P. de 7 de septiembre del mismo ano, mediante la cual se ha solicitado la detencion preventiva con fines de extradicion de la ciudadana peruana M.D.S. o M.D.D.I., quien es requerida por el Primer Juzgado Penal Supranacional de Lima, por el delito de lavado de activos en agravio del Estado P.ano.

De acuerdo con los antecedentes remitidos por el Estado P.ano, los hechos que se imputan a la requerida son los siguientes:

  1. Con fecha 8 de junio de 2004 habria transferido, ocultado, custodiado, retirado y mantenido en su poder dinero proveniente del delito contra la administracion publica, por un monto de B/. 2.012.614,57 balboas panamenas, al cancelar las cuentas de la Fundacion Estelamar en el BBVA de Panama, bajo los numeros 103586 (generando los depositos a plazo fijo Nº39-09-306-068235-00, Nº39-09-306-68235-01, Nº39-09-306-68235-02 y cuenta de ahorro Nº39-09-206-68235-00) y 103587 (dando origen al deposito a plazo fijo Nº39-09-306-68236-00 y cuenta de ahorro Nº39-09-206-68236-00), con la finalidad de dificultar la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso;

  2. Asimismo se le imputa que el 11 de junio de 2004 habria ocultado dineros provenientes del delito contra la administracion publica por un monto de B/.1.957.614.00 de balboas panamenas al depositar dicho monto en la cuenta cifrada 105 con numero de identificacion FIP-627401-1-10908 a nombre de la Fundacion el Doral en el M.B. Inc. de Panama, con la finalidad de dificultar la identificacion de su origen, su incautacion o decomiso, constituyendo para tal efecto dos depositos a plazo fijo, abiertos ambos por M.D.S. de I. el 11 de junio de 2004 con certificados Nº010011000803 por la suma de B/.1.500.000.00 y Nº010011000804 por la suma de B/.457.614.00 haciendo un total de B/.1.957.614.00, los cuales provendrian de los tres cheques de gerencia negociables por el monto de B/.2.012.614.57 girados de la cuenta de la Fundacion Estelamar en el Banco BBVA de Panama (imputacion letra a]).

Se hace mencion a que la reduccion de B/.2.012.614.57 a B/. 1.957.614.00 obedeceria a un retiro por B/.55.000.57 efectuado el 11 de junio de 2004 antes que dichos documentos se emitieran.

Los hechos antes descritos se enmarcarian en la conducta penal contemplada en el articulo 1DEG y 2DEG de la ley Nº27.765 sobre lavado de activos, correspondiendo a Actos de Conversion y Transferencia de dineros, bienes, efectos o ganancias cuyo origen sea ilicito o su ocultamiento y tenencia, asignandole una pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 anos y de 120 a 350 dias multa, a cada tipo penal.

A fojas 46, la requerida se pone a disposicion de este Tribunal solicitando que no se acceda a la detencion preventiva proponiendo otras medidas cautelares.

A fojas 50, con el merito de los antecedentes y previo a resolver se cito a la requerida para tomarle declaracion.

A fojas 52, comparece dona M.D.S. de I., ciudadana italiana nacida en Lima el 23 de julio de 1941, documento de identidad para extranjeros Nº22.702.076-8, hija de M.D. y T.S., casada, jubilada, nunca antes detenida ni procesada en Chile, quien exhortada a decir verdad manifesto que en P. su padre era un prospero industrial y principal accionista de la Compania P.ana de Pinturas durante 25 anos y que de el heredo varias propiedades y dineros. Que la compania de el fue vendida al Grupo Brescia lo que consta de la oficina en el P. que tiene a cargo las inscripciones de herencia y testamentos.

Asevero que los depositos hechos en Panama provenian de unos fondos que su padre tenia en Italia los que mantuvo en reserva por problemas matrimoniales y que parte de ellos fueron donados en el ano 1999 a una fundacion sin fines de lucro llamada ESTELAMAR por la suma de 2.000.000 de dolares o balboas panamenas, operacion que encargo a abogados en Roma.

T. indico que por motivos de salud viajo a Panama en junio de 2004 y al verificar los donativos a la Fundacion ESTELAMAR en el Banco BBVA, pudo constatar que las cuentas se encontraban inactivas y al consultar con abogados, le propusieron traspasar los fondos a otra fundacion de nombre EL DORAL y a traves de cheques de gerencia hizo el movimiento al M.B. de Panama por la misma suma donada a la anterior fundacion. Agrego que a la fecha, su marido estaba detenido en el Hospital Naval y que tiene conocimiento que se han efectuado peritajes que favorecen a su conyuge. Al concluir, nego terminantemente que los fondos donados hayan provenido de dineros que su esposo manejara en funcion de su cargo y que todos los movimientos de fondos los hizo en forma transparente y de manera legal, efectuandolos personalmente en Panama y no desde P..

A fojas 53, se dispuso suspender el decreto de detencion bajo fianza de quinientos mil pesos y la obligacion de concurrir mensualmente ante la Secretaria de la Corte Suprema, considerandosele para estos fines como arraigada, medidas que se mantuvieron a fojas 75 con motivo de la formalizacion del pedido de extradicion.

A fojas 70, rola oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº1785 de 1 de abril de 2011 que adjunta la Nota diplomatica de la Embajada del P. 5-4-M/99 fechada 23 de marzo del mismo ano, en la que solicita formalmente la extradicion de M.D.S., acompanando dos cuadernos de documentos. Se decreto el inicio de la investigacion y la citacion de la requerida.

A fojas 74, consta nueva indagatoria de la requerida en la que ratifica su anterior declaracion, precisando que los negocios de su padre, luego de su muerte en 1968, crecieron considerablemente por medidas de proteccion dictadas en P. que favorecieron la industria nacional, bienes que no ocupo sino hasta el ano 1999 por problemas matrimoniales y de salud, optando por tener los fondos que su padre le habia dejado en Europa, en Panama por su cercania a su lugar de residencia. Preciso que para ello no contacto abogados peruanos, sino que telefonicamente desde los Estados Unidos y luego en Panama recurrio al estudio de abogados Sucre, quienes le aconsejaron canalizar los dineros en la fundacion ESTELAMAR que ellos constituyeron, realizando los tramites con esa finalidad los que la declarante desconoce. Agrego que en el ano 2004 al constatar que las cuentas de dicha fundacion estaban inactivas y que la gestion de los abogados habia sido nula, se hizo asesorar por otros abogados y traspaso los fondos al M.B. bajo la fundacion EL DORAL. Concluyo que desconoce a cuanto ascienden los fondos en cuestion pero que no fueron incrementados con posterioridad.

A fojas 81, se dio orden de investigar a la Policia de Investigaciones de Chile, Interpol, para recabar informacion sobre las cuentas abiertas en los Bancos BBVA y M.B. Inc. de Panama a nombre de las fundaciones ESTELAMAR y EL DORAL, la que fue cumplida a fojas 100 en el que se indico que la informacion requerida debia obtenerse por medio de comision rogatoria internacional.

A fojas 102, se requirio similar diligencia indicada en el parrafo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, la que fue despachada por la Embajada del P. mediante documento emanado de la Sala Penal Nacional de Lima.

A fojas 110, se declaro cerrada la investigacion y pasaron los antecedentes a Fiscalia Judicial de la Corte Suprema para los fines previstos en el articulo 651 del Codigo de Procedimiento Penal.

A fojas 113, la senora Fiscal Judicial informa que no se cumplen los requisitos establecidos en el Tratado de Extradicion suscrito entre las Republicas de Chile y P., como tampoco los exigidos en el articulo 344 y siguientes del Codigo de Derecho Internacional Privado y especialmente el requisito del Nº3 del articulo 647 del Codigo de Procedimiento Penal, por lo que es del parecer que se rechace el pedido de extradicion.

A fojas 135 se confirio traslado a la requerida, el que fue evacuado por el abogado defensor a fojas 137 solicitando negar lugar a la solicitud de extradicion de su representada por estimar que no se acreditaron los hechos denunciados, que los Tribunales peruanos no tienen jurisdiccion para juzgar el delito que a ella se le atribuye, el cual no cumple con el requisito de la doble incriminacion o identidad de la norma, ademas de sostener que la requerida no ha cometido el delito que se le imputa.

A fojas 190, se trajeron los autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

Primero

Que en estos autos la Embajada del P. ha solicitado la extradicion de la ciudadana peruana M.D.S., requerida por el Primer Juzgado Penal Supranacional de Lima por el delito de lavado de activos en agravio del Estado P.ano.

Segundo

Que el delito denunciado por el Estado requirente se fundamenta en los antecedentes acompanados en forma separada en la solicitud de extradicion planteada por la Embajada de la Republica del P., transmitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a este Tribunal con fecha 1 de abril de 2011, rolante a fojas 70;

Tercero

Que la presente solicitud de extradicion, atendida la fecha del hecho denunciado, se rige por las normas de los articulos 644 a 656 del Codigo de Procedimiento Penal y el Tratado que sobre la materia celebraron los Estados de Chile y del P., suscrito en Lima el 5 de Noviembre de 1932, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de agosto de 1933, promulgado por Decreto Supremo N-o1152 de 11 de agosto de 1936 y publicado en el Diario Oficial de 27 de Agosto del mismo ano, sin perjuicio de considerarse ademas, si fuere del caso, las disposiciones contenidas en el Codigo de Derecho Internacional Privado o Codigo de B. del cual ambas Republicas son suscriptoras;

Cuarto

Que de acuerdo a...

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