Causa nº 24986/2014 (Casación). Resolución nº 115822 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580070378

Causa nº 24986/2014 (Casación). Resolución nº 115822 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Agosto de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha13 Agosto 2015
Número de expediente24986/2014
Número de registro24986-2014-115822
Rol de ingreso en primera instanciaC-8808-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARDONES BECERRA CECILIA DEL CARMEN CON RODRIGUEZ SOTO CARMEN DE LA PAZ, RODRIGUEZ SOTO AMANDA MARIA VICTORIA.
Sentencia en primera instancia23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación787-2014

Santiago, trece de agosto de dos mil quince.

Vistos:

Ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº 8.808-2012, doña C. delC.M.B. dedujo demanda en juicio sumario especial de incumplimiento de contrato de arrendamiento en contra de doña C. de la Paz R.S. y A.M.V.R.S., esta última en calidad de fiadora y codeudora solidaria, a fin que se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, debido a que la actora adeuda por concepto de gastos comunes los meses de enero a abril de 2012, manteniendo además deudas por servicios básicos de agua y luz, habiendo realizado convenios de pago con empresas de agua potable y electricidad, solicitando condenar a las demandadas al pago de los gastos que se devenguen durante el juicio por concepto de rentas y cuentas de servicios básicos, junto a la restitución de la propiedad dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, con costas. En subsidio, interpuso demanda de desahucio de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble.

A fojas 27 la demandada doña C.R.S. contestó el libelo solicitando su rechazo. En sus alegaciones, en lo que interesa, refirió que al encontrarse al día en el pago de las rentas de arrendamiento y en los gastos comunes y servicios domiciliarios, la demanda debe ser rechazada expresamente por aplicación del artículo 10 de la Ley N° 18.101, conforme al cual solo podrá solicitarse la acción de cobro de gastos comunes y de servicios de manera conjunta con la de cobro de rentas, de manera que solo en dicho caso se pueden ejercer las acciones de reconvención y término del contrato de arrendamiento, por lo que la presente acción debe desestimarse atendida la improcedencia del procedimiento invocado.

Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la fiadora y codeudora solidaria doña A.R.S..

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de doce de junio de dos mil trece, que se lee a fojas 85, acogió la acción principal declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenando a la demandada C.R.S. la restitución del inmueble objeto del contrato en el plazo de décimo quinto día contado desde la notificación de la sentencia. Asimismo, se dio lugar al cobro por conceptos de consumos básicos que correspondan a la propiedad arrendada, condenando a la fiadora y codeudora solidaria al pago en dicha modalidad de las cargas pecuniarias determinadas en la sentencia, sin costas.

Conociendo de la apelación deducida por la parte demandada C.R.S., por sentencia de primero de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 120, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago...

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