Causa nº 11780/2014 (Otros). Resolución nº 184918 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523721818

Causa nº 11780/2014 (Otros). Resolución nº 184918 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Agosto de 2014

JuezHéctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Fecha11 Agosto 2014
Número de registro11780-2014-184918
Número de expediente11780/2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMARGOT MUÑOZ GONZALEZ EN REP. DE SOCIEDAD EDUCACIONAL MARGOT MUÑOZ GONZALEZ E.I.R.L. EN CONTRA DE LA RESOLUCION EXENTA DEL SUPERINTENDENTE DE EDUCACION N°146 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2014.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación184-2014

Santiago, once de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento décimo segundo, que se elimina.

Y se tiene además presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 11.780-2014 M.M.G., en representación de Sociedad Educacional M.M.G.E.I.R.L., sostenedora del establecimiento educacional “Escuela Hospitalaria de Ancud”, dedujo la reclamación prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 146 de 24 de marzo de 2014 del Superintendente de Educación, por la que se desestimó el recurso de reposición intentado en contra de la Resolución Exenta N° 392 de 8 de mayo de 2013 que le aplicó una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales por infracción a la normativa educacional. Expuso que inicialmente se le formularon dos cargos, relativos a la falta de un registro oficial de asistencia por curso y a que no se declaraba fielmente la asistencia de los alumnos, los que finalmente fueron refundidos en uno, consistente en no haber mantenido en la citada escuela el registro oficial de asistencia por curso, desde que no existían los antecedentes de hospitalizaciones o atención médica de los alumnos o tratamiento con prescripción de ingresar a la escuela hospitalaria, así como que los libros de clases en hojas de control de subvenciones se hallaban sin nómina de alumnos asistentes o matriculados, lo que transgrede lo estatuido en los artículos 9, 13 y 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, además de los artículos 14 letra a) y 42 letra b) del Decreto Supremo de Educación N° 8144 de 1980, y configura una infracción menos grave de aquellas señaladas en el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.

La reclamante aduce que si el Superintendente le reprocha que los libros de clases se llevan en hojas de control de subvenciones sin nómina de alumnos matriculados o asistentes, es que reconoce que su parte lleva control de asistencia, a lo que agrega que el establecimiento sube a la página web del Ministerio la asistencia de sus alumnos en la forma dispuesta por dicha repartición pública. Explica que si la Superintendente estima que tal registro no se lleva debido a que no se le agregan los antecedentes médicos de los niños atendidos, la reclamada incurriría en un error mayor pues la norma no exige que para registrar al alumno en la escuela hospitalaria se deba dejar constancia de la patología que sufre o de algún otro requisito de carácter formal o médico. Asevera que por el especial carácter del establecimiento y dado el perfil de asistencia transitoria de sus alumnos, registra su asistencia por medio de planillas timbradas y firmadas por cada departamento del Hospital. Enseguida destaca que los libros de clases regulares, como los de una escuela normal, no son adecuados para la de autos puesto que están diseñados para 45 alumnos por curso, y en el caso de un establecimiento hospitalario durante el año lectivo pasan por sus aulas cientos de alumnos, atendido a que no son permanentes.

Termina solicitando que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, que se la rebaje a amonestación.

Segundo

Que la autoridad reclamada expone que los artículos 13 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, 14 a) y 42 b) del Decreto Supremo N° 8.144 de 1980 establecen el mecanismo que permite...

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