Resolución nº 23387, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 2 de Diciembre de 2004
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
QUERELLA DE AMPARO. OBJETO. ACCIÓN POSESORIA. FINALIDAD. El objeto de la querella de amparo es conservar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, y procede cuando se ha tratado de turbar o molestar al poseedor en su posesión o en el hecho se le ha molestado o turbado. Toda acción posesoria persigue un efecto fundamental cual es el de devolver o reintegrar la posesión al mismo estado que tenía antes de la turbación o despojo. INTERDICTO POSESORIO. PRUBEAS. COMPARENDO. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil la prueba en este tipo de interdictos posesorios debe rendirse en el comparendo de rigor al que son citadas las partes.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Resolución nº 23387, de Corte Suprema de Chile - Sala Primera, 2 de Diciembre de 2004
Santiago, dos de diciembre de dos mil cuatro.
En cumplimiento a lo resuelto y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde conforme a la ley.Vistos:EN CUANTO AL RECURO DE CASACION EN LA FORMA DE FOJAS 48:PRIMERO: Que el recurrente estima que el fallo de primer grado ha incurrido en los vicios de casación formal consignados en el artículo 768 Nºs 4 y 9, este último en r...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex Chile
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Resolución nº 2414 de Corte de Apelaciones de Punta Arenas Sala Primera April 21 2004 | resolución nº 17306 de corte de apelaciones de valparaiso sala primera april 08 2004 | resolución nº 31631, de corte de apelaciones de santiago - sala cuarta, march 23, 2004 | Resolución nº 2138 de Corte de Apelaciones de Iquique Sala Primera February 25 2004 | modificacion de contrato | ordenanza n° 829/08 | Por Alberto P. Pilon