Causa nº 28920-2015 (Casación Fondo). Resolución nº 21893 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Enero de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,S Rosa Egnem S.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Rancagua |
Partes | MARIA ELENA IBARRA GARCÍA CON PAULA ALEJANDRA VIELMA ECHAGÜE Y OTROS. |
Número de expediente | 28920-2015 |
Fecha | 13 Enero 2016 |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Rancagua |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1447-2014 |
Número de registro | 28920-2015-21893 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 277-2015 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.
Vistos y considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de alimentos.
Que el recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 330, 333 y 1698 del Código Civil; los artículos 12, 32, 66 Nº 4 y Nº 5 de la Ley N° 19.968 y el artículo 447 del Código de Derecho Internacional Privado.
Sostiene que las necesidades económicas de los menores y la real incapacidad o insuficiencia económica de la actora no se encuentran acreditadas, debiendo haberse regulado el monto de la pensión alimenticia en forma equitativa.
Finalmente, cuestiona el valor probatorio que los sentenciadores dieron a un informe social realizado en el país en donde actualmente vive la actora, que no estaría validado en cuanto a su origen, autoría y destino, que establece necesidades de los alimentarios en forma desprolija, vulnerando el principio de inmediación y las normas de derecho internacional, por tratarse de prueba documental no legalizada.
Pide se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo, desestimando la demanda por falta de pruebas, con costas.
Que la causa se inició por demanda en la que doña M.E.I.G., ciudadana ecuatoriana, solicitó se regule una pensión de alimentos en favor de sus dos hijos de 11 y 14 años, los que actualmente viven con ella, en contra de doña P., A. y C., todos V.E., hermanos paternos de los niños, toda vez que el padre, don O.V.R., falleció con fecha 28 de agosto de 2013, quien siempre cumplió con sus obligaciones, no siendo satisfechas por aquellos.
Por lo anterior, solicitó se fije una pensión alimenticia no inferior a la suma de $450.000 mensuales.
Que los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos:
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- O.A.V.I. y M.E.V.I., de 14 y 11 años respectivamente, son hijos de doña M.E.I.G. y de don O.A.V.R., quienes mantuvieron una relación de convivencia que concluyó en el año 2004, falleciendo este último el 28 de agosto de 2013.
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-Don O.A.V.R. es padre de los demandados, los que, en consecuencia, son hermanos por línea paterna de los niños O. y M.E., ambos V.I..
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- Los abuelos paternos y...
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