Causa nº 6352/2014 (Otros). Resolución nº 111892 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514497330

Causa nº 6352/2014 (Otros). Resolución nº 111892 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Junio de 2014

JuezS Rosa María Maggi D.,Ricardo Blanco H.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
MateriaDerecho Civil
Número de expediente6352/2014
Fecha09 Junio 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación197-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-114-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARIA JOSE SAEZ LEMARCHAND
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Ancud
Número de registro6352-2014-111892

Santiago, nueve de junio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.

Segundo

Que en la especie se recurre contra la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechaza un recurso de reposición respecto de la decisión de inadmisibilidad de un recurso de apelación, denegado por carecer de peticiones concretas.

Tercero

Que a juicio de esta Corte, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, pues al emitir pronunciamiento sobre el recurso de reposición en relación con la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva de segundo grado, en los autos Rol 197-2013 del Ingreso de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sólo se negaron a reconsiderar una decisión de fondo ya adoptada, la que se encuentra incorporada a sus potestades, y además y en cualquier caso, procedieron a interpretar determinadas normas jurídicas aplicables a los recursos, lo que no puede dar origen a una sanción disciplinaria.

Cuarto

Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, por lo que procede su rechazo, como se dirá a continuación.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 65.

Al cuarto otrosí: estése al mérito de lo obrado.

Sin perjuicio de lo resuelto y en uso de las atribuciones que posee esta Corte, se procederá a actuar de oficio por las siguientes consideraciones:

  1. - Que según consta en estos antecedentes, en la causa Rol N° 197-2013 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dicho Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación de que se trata por medio de la resolución...

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