Causa nº 7720/2012 (Casación). Resolución nº 3440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436064526

Causa nº 7720/2012 (Casación). Resolución nº 3440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Enero de 2013

JuezRosa Egnem S.,Senor Patricio Valdes A.,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de La Serena
MateriaDerecho Procesal
Número de expediente7720/2012
Fecha11 Enero 2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1996-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-4-2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesmarin fernandez, claudio con saavedra lopez, rene
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec77202012-tip-fol3440

Santiago, once de enero de dos mil trece.

Vistos:

En autos rol N-o C-04-2011 del Juzgado Civil de Combarbala, don R.A.S.L., manifesto las pertenencias mineras denominadas Escondido 1 al 20".

Practicada la publicacion y notificacion a que se refiere el articulo 83 del Codigo de Mineria, comparecio en autos don L.C.M.F. y dedujo, de acuerdo a la suma de su escrito, demanda de oposicion a la constitucion de las pertenencias antes referidas. Sin embargo, en el petitorio de su libelo le pidio al tribunal tener por interpuesta demanda de oposicion a la solicitud de mensura de las pertenencias "Escondido 1 al 20".

El demandante don L.M.F., una vez que el demandado contesto la demanda, a fojas 35 de estos antecedentes, se desistio de la demanda de oposicion a la solicitud de mensura.

E. pendiente la resolucion del desistimiento, el procedimiento se paralizo entre los dias 04 de marzo y 28 de junio de 2011.

A fojas 59 de estos antecedentes el demandante, teniendo presente la paralizacion antes referida, solicito se declarara la caducidad de los derechos emanados de la manifestacion y posterior solicitud de mensura del demandado. Esta solicitud fue rechazada por la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolucion de 31 de enero de 2012, declarando que el demandante carecia de legitimidad activa para formularla.

A fojas 103, el dia 8 de febrero de 2012, don C.R.A.B., en base a la paralizacion antes resenada, solicito se declarara la caducidad de los derechos del demandado don R.S.L. derivados de la manifestacion y posterior solicitud de mensura de las pertenencias mineras "Escondido 1 al 20".

Por sentencia de uno de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 121 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazo la mencionada solicitud de declaracion de caducidad.

Se alzo la demandante y el tercero solicitante de caducidad y una de las salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, por fallo de veinticinco de julio de dos mil doce, escrito a fojas 155, pronunciandose acerca de la apelacion deducida por don C.R.A.B., confirmo la sentencia de primer grado. En cuanto a la apelacion deducida por el demandante, teniendo presente lo resuelto por la misma Corte, el 31 de enero de 2012, decidio omitir pronunciamiento respecto del arbitrio por considerarlo improcedente. Esto porque en la ultima resolucion mencionada se declaro que el demandante carecia de legitimidad activa para formular solicitudes de caducidad.

En contra de la decision de veinticinco de julio de dos mil doce, la demandante dedujo recursos de casacion en la forma y en el fondo, y el tercero don C.A.B. recurso de casacion en el fondo, para obtener que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indican.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en la forma deducido por el demandante don C.M.F..

Primero

Que la demandante funda su recurso de casacion en la forma en la causal quinta del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con el numeral sexto del articulo 170 del mismo cuerpo legal, por haber omitido la sentencia la decision del asunto controvertido. Explica que los sentenciadores de segundo grado, al declarar improcedente el recurso de apelacion deducido por su parte, no se pronunciaron respecto del asunto controvertido, a pesar que el demandante es parte en el proceso y que en la resolucion recurrida se resolvio respecto de una materia diversa a la contenida en la resolucion dictada por la Corte de Apelaciones el dia 31 de enero de 2012.

Segundo

Que para los efectos de resolver el recurso de casacion en la forma en estudio cabe tener presente:

a.- Que acogida a tramitacion la demanda de oposicion deducida por don L.M.F., el tribunal decreto, con fecha 3 de marzo de 2001, autos para resolver la peticion de desistimiento de la demanda". A continuacion, transcurrieron mas de tres meses sin que las partes del juicio practicaran alguna diligencia util destinada a dar curso progresivo a los autos.

b.- Que, por resolucion de 31 de enero de 2012, la Corte de Apelaciones de la Serena rechazo la solicitud del demandante en cuanto a que se declarara la caducidad de los derechos del demandado en base a la paralizacion resenada en la letra que antecede, por carecer este de legitimacion activa para formularla.

c.- Que, posteriormente, con fecha ocho de febrero del ano 2012 un tercero, don C.A.B., solicito se declarara la caducidad de los derechos de la demandada, en base a los mismos argumentos esgrimidos, en su oportunidad, por el demandante.

d.- Por resolucion de uno de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 121 y siguientes, el tribunal de primer grado rechazo esta segunda solicitud de declaracion de caducidad de los derechos del...

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