Causa nº 545/2014 (Otros). Resolución nº 181896 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523235298

Causa nº 545/2014 (Otros). Resolución nº 181896 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso545/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1173-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1445-2013 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1340013950-9 y RIT O-1445-2013, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña G.M.H., doña E.X.G.D., doña M.L.P., doña I.E.N., doña E.C.R., doña C.I.S., doña J.F.V., doña M.L.G., doña M.L.M., doña D.C.V., doña I.P.G., doña M.E.A., doña M.R.G., don C.B.B., doña B.I.F., doña I.C.C., doña M.B.M., doña P.S.H., doña L.S.C., doña G.C.M. y doña M.G.B., dedujeron demanda en contra de su empleadora Unisono Soluciones de Negocio Chile S.A., representada por don J.E.A.S., a fin que sea condenada al pago de las diferencias de remuneraciones que reclaman, por los períodos que indican para cada demandante, por habérseles pagado indebidamente un sueldo base menor al ingreso mínimo mensual, por sus jornadas de trabajo ordinarias de 36 y 40 horas semanales, según el caso, todo con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción de cobro de diferencias de remuneraciones, sosteniendo que ha pagado a los trabajadores demandantes todo lo que correspondía en relación a las horas trabajadas.

En la audiencia preparatoria, la demandante se allanó a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada respecto de las trabajadoras Estay, B. y S..

En la sentencia definitiva, de doce de julio del año dos mil trece, que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, se hizo lugar a la demanda ordenándose el pago de las diferencias de remuneraciones reclamadas, sólo en relación con los actores que precisa, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 40 bis y 44 del mismo cuerpo legal. Sostiene que las supuestas diferencias de sueldo reclamadas por los actores no existen por cuanto al fluctuar sus jornadas de trabajo semanales entre 36 y 40 horas, correspondía que su remuneración se calculara en forma proporcional al ingreso mínimo mensual por tratarse de una jornada parcial.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de veintinueve de noviembre del año dos mil trece, que se lee a fojas 29 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo, a fojas 38, recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, y resuelva en unificación de jurisprudencia que los actores no tienen derecho a las diferencias de remuneraciones que reclaman, puesto que su sueldo base debe ser proporcional al ingreso mínimo mensual, al haber sido contratados por menos de 45 y más de 30 horas semanales, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificación de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relación a la siguiente materia de derecho objeto del juicio: procedencia de pagar un sueldo base proporcional cuando se acuerden entre trabajador y empleador jornadas de trabajo superiores a treinta horas e inferiores a cuarenta y cinco horas semanales, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 bis en concordancia con el artículo 44 inciso , ambos del Código del Trabajo.

La recurrente sustenta su recurso en que la interpretación efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago ha sido errada, en cuanto han decidido que no es procedente pagar sueldos proporcionales a las horas trabajadas para aquellos empleados que laboran más de treinta horas y menos de cuarenta y cinco horas semanales. Afirma que dicha interpretación se aparta de la que ha sostenido el mismo tribunal en el ingreso N° 1.124-2011 sentencia en que, de acuerdo a su concepto, en un caso similar, se sentó la correcta doctrina en el sentido que las jornadas inferiores al máximo legal, esto es de 45 horas semanales, deben ser remuneradas proporcionalmente al ingreso mínimo mensual, en relación a las horas trabajadas.

Tercero

Que de la lectura del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el ingreso N° 1.124-2011, se desprende que se trata del caso de trabajadores contratados por su empleador para laborar...

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