Causa nº 8082/2015 (Apelación). Resolución nº 118005 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2015 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 8082/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 432-2015 C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que para dilucidar el asunto discutido en autos y, en consecuencia, determinar si en la tramitación del proceso disciplinario seguido en contra de los actores se vulneraron las garantías fundamentales referidas por éstos en su libelo, es necesario tener en consideración que los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno –adecuados a la modificación introducida por la Ley N° 20.500, de fecha 16 de febrero de 2011, al artículo 553 del Código Civil-, preceptúan, en su artículo 55, que el Consejo Superior de Disciplina es el órgano competente para imponer las sanciones que allí se enumeran, tanto a los oficiales como a los voluntarios, previa citación del afectado para los efectos de ser oído, pudiendo incluso juzgarlo en rebeldía, conforme lo dispone su artículo 56.
Que no obstante sostener los recurrentes que fueron sancionados por el Consejo Superior de Disciplina sin conocer previamente los cargos que se les formularon, de los antecedentes aportados a los autos no resulta acreditada tal circunstancia. Al efecto, conviene tener en consideración que el Cuerpo de Bomberos recurrido controvierte tal afirmación argumentando que los actores fueron citados a declarar, compareciendo todos ellos el día 08 de enero del año en curso –lo que no es controvertido por los actores-, oportunidad en la que habrían tomado conocimiento de las imputaciones que motivaron las sanciones que les fueron aplicadas los días 16 y 19 de marzo de 2015 y en la que además habrían hecho sus descargos.
Que así las cosas, no habiéndose acreditado en la especie la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a la parte recurrida, el presente recurso de protección deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución...
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