Causa nº 25919/2014 (Otros). Resolución nº 240910 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542416346

Causa nº 25919/2014 (Otros). Resolución nº 240910 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2014

JuezAndrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Rancagua
Rol de ingreso en primera instanciaC-356-2014
Número de expediente25919/2014
Fecha04 Noviembre 2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación227-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARITZA ESPINOZA VILLEGAS CON ISIDRO DIAZ TRONCOSO
Sentencia en primera instanciaJuzgado de Familia Rengo
Número de registro25919-2014-240910

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 25.919-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante doña M.I.E.V. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primer grado por el cual se rechazó la demanda de alimentos mayores deducida en contra de don I.A.D.T..

Segundo

Que en el arbitrio se denuncia, la vulneración a los artículos los artículos 329 y 330 ambos del Código Civil y lo dispuesto en la “Ley 14.908” (sic). Señala que se rechazó la demanda sin considerar que se acreditó la relación matrimonial de las partes, la capacidad económica del demandado y las necesidades de la alimentaria y que si bien es egresada de la carrera de agronomía se encuentra en la actualidad cesante, trabajando sólo en temporadas de verano debido al mal momento que pasa la agricultura; lo que le impide subsistir de manera modesta de un modo compatible con su posición social y que todo lo expuesto quedo demostrado en el voto de minoría del fallo que se impugna.

Por lo que solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que para una adecuada resolución del asunto propuesto por el recurso, es necesario tener presente lo siguiente:

a) El matrimonio de los litigantes se celebró el 22 de septiembre de 2013.

b) De dicha unión no nacieron hijos.

c) La demandante es egresada de la carrera de agronomía desde el año 2012, en la actualidad no realiza actividad remunerada.

d) El demandado es profesor y sus ingresos en promedio ascienden a la suma de $500.000.

Cuarto

Que sobre la base de los hechos reseñados en el motivo anterior, los sentenciadores, en relación al estado necesidad de la demandante, concluyeron: “Que el resto de la prueba ofrecida por la parte demandante…,en ningún caso han tenido el mérito para determinar el estado verdadero de necesidad en que se encuentra la demandante, señalando incluso el primer testigo, padre de la demandante, que si fuere realmente necesario podría él cubrir el alojamiento o cobijarla por un tiempo, mientras ella pueda emplearse” y agregan “…Que no se ha logrado acreditar que la demandante se encuentre en un estado de necesidad que haga pertinente...

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