Causa nº 1767/2009 (Casación). Resolución nº 1767-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59368140

Causa nº 1767/2009 (Casación). Resolución nº 1767-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2009

JuezPatricio Figueroa S.,Patricio Valdés A.,Alberto Chaigneau Del Campo,Julio Torres A.,Haroldo Brito C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec17672009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha24 Junio 2009
Número de expediente1767-2009
Partes MARKOVITS FERRER ROSA ALEJANDRA CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N°2725-2003, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña R.M.F. deduce demanda en contra de Empresa de Correos de Chile, representada por don J.M.S., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y demás prestaciones que indica, entre ellas, las remuneraciones y cotizaciones devengadas desde la fecha de la exoneración hasta la convalidación de la misma, más reajustes, intereses y costas.

La empleadora, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la acción, con costas, argumentando que el cese de los servicios de la actora se debió a que la demandante incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, según los antecedentes que explica.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diez de abril de dos mil ocho, escrita a fojas 73 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto condena a la empresa al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y feriado proporcional, sin condena en costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veintinueve de enero de dos mil nueve, escrito a fojas 126 y siguientes, confirmó la decisión de primer grado, complementándola, sin embargo, en cuanto somete las sumas otorgadas a las actualizaciones que menciona.

En contra de esta última resolución, Empresa de Correos de Chile recurre de casación en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con infracción de las normas que señala y que ello habría influido en lo resolut ivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7, 10 N°3 y 160 N°7 del Código del Trabajo; 19, 20, 1444, 1545 y 1546 del Código Civil, y 2 del DFL N°10 de 1981, señalando que una vez asentado en autos que el giro de su parte es la actividad postal y que para tal finalidad se contrató a la demandante, quien retuvo injustificadamente la correspondencia que le fuera asignada para reparto, los sentenciadores, sobre la base de ese incumplimiento contractual constatado, debieron concluir la extrema gravedad de aquél, pues se trata de una inobservancia directamente relacionada con el objeto del pacto suscrito entre las partes, de un deber esencial. Prescindieron los jueces de la instancia, entonces, de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 N°3 del Código Laboral en tanto no consideraron la descripción que se efectuó en el contrato de trabajo respecto de la labor encomendada al empleado y dejaron de aplicar, consecuencialmente, el precepto que contiene la causal de despido invocada en tanto impusieron para su concurrencia mayores exigencias que las contempladas en aquél, lo que implicó, a su vez, infringir las normas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil.

Redunda lo expuesto, a juicio de la empleadora, en la vulneración de la ley del contrato, es decir, de aquello convenido por las partes en el instrumento de que se trata y de la buena fe como principio que guía la forma que los suscriptores dan cumplimiento a lo pactado.

Se quebranta, asimismo, explica la recurrente, lo...

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