Causa nº 4688/2009 (Casación). Resolución nº 29211 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 65562453

Causa nº 4688/2009 (Casación). Resolución nº 29211 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Agosto de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec46882009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha27 Agosto 2009
Número de expediente4688/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMarquez Panchad Veronica con Corporacion Municipal de San Bernardo

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N 11.717-06 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, doña V.M.P. deduce demanda en contra de la Corporación Municipal de San Bernardo, representada por doña O.B.C., a fin que se declare terminado su contrato de trabajo por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones y se la condene al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, días de remuneración del mes de junio de 2006, compensación de feriado proporcional y bono de escolaridad, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, en la contestación, opuso la excepción de incompetencia y alegó que con la demandante no la unió un vínculo jurídico regulado por el Código del Trabajo, sino por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de manera que son improcedentes las indemnizaciones reclamadas.

Por sentencia de primera instancia de dos de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 161, se acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal opuesta por la demandada y se omite pronunciamiento sobre la demanda, sin costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por fallo de veintisiete de mayo de dos mil nueve, que figura a fojas 191, confirmó el de primera instancia.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo, para que esta Corte la invalide y dicte la que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos inciso tercero y 420 a) del Código del Trabajo; 3° inciso segundo de la Ley N° 18.883 y los principios protectores del derecho laboral. Al respecto señala que la sentencia atacada establece que es improcedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo en el presente caso, lo que va contra lo establecido en el artículo 1° inciso tercero de esa codificación, que prescribe la aplicación ese texto legal para casos no regulados expresamente en la norma especial, como en la especie la Ley N° 19.378, respecto de la cual el Código del Trabajo es supletorio.

Agrega que de la totalidad de la Ley N° 19.378, especialmente de su artículo 48, aparece que no se ha regulado la forma en que el trabajador puede poner término al contrato de trabajo por incumplimiento grave del empleador, por lo tanto, se hace necesaria la aplicación de la normativa del Código del Trabajo, no existiendo oposición entre el despido indirecto y la normativa especial, dándose todos los requisitos para la supletoriedad en el caso. Cita la sentencia dictada por esta Corte en la causa N° 4.635-05.

Luego expone que también se vulnera el artículo inci...

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