Causa nº 7847/2012 (Casación). Resolución nº 100254 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Diciembre de 2012
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2012 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 7847/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 66-2012 - C.A. de Valparaíso |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-43498-2004 - 1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, trece de diciembre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol N-o 7847-2012, juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios por dano ambiental, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo previsto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso que confirmo la de primera instancia que rechazo la demanda que dedujo en contra de la I. Municipalidad de Quillota, el Gobierno Regional de la Quinta Region Valparaiso, la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Serviu Quinta Region de Valparaiso.
Que por el recurso en estudio se denuncia la infraccion del articulo 2DEG letras c), d), e) y k) de la Ley Nº 19.300, que establecen definiciones de los terminos contaminacion, contaminante, dano ambiental e impacto ambiental, los que no fueron aplicados pese a que con las probanzas de autos se pudo acreditar la existencia de contaminacion por exceder el nivel de ruido permitido la pasada del ferrocarril.
Ademas denuncia la infraccion de los articulos 10, 11, 52 y 62 de la Ley Nº 19.300 porque pese a que el proyecto de traslado de la linea ferrea importaba un riesgo para la salud de la poblacion, por las emisiones de ruidos y vibraciones, no se hizo un estudio de impacto ambiental, solo declaracion de impacto ambiental. Pese a haberse acreditado que se infringio en este caso la norma de emision de ruido contenida en el decreto Supremo Nº 146 de 1997, no concluyo la responsabilidad de los demandados no obstante establecer el articulo 52 una presuncion legal de responsabilidad del autor del dano ambiental si existe infraccion a las normas de calidad ambiental, de emisiones y otras establecidas en esa ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Ademas hubo infraccion a las normas sobre apreciacion de la prueba, reglas de la sana critica, al no utilizar el tribunal en la apreciacion de la prueba rendida el sentido comun, el buen juicio y la recta intencion que debe informar todo actuar de un tribunal.
Que ha quedado establecido en la causa que no se acredito la existencia de dano ambiental significativo que exige el articulo 2DEG letra e) de la Ley Nº 19.300, asi como que la actuacion de los demandados en el traslado de la via ferrea no es contraria a derecho considerando...
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