Causa nº 8753/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 119982 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580832654

Causa nº 8753/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 119982 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Agosto de 2015

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Haroldo Brito C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Coyhaique
Fecha19 Agosto 2015
Número de expediente8753/2015
Número de registro8753-2015-119982
Rol de ingreso en primera instanciaT-1-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARTINEZ CON CARABINEROS DE CHILE
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación8-2015

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 208 de estos antecedentes.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente indica que “la materia de derecho objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con “el criterio de apreciación de la prueba”; señalando a continuación que la Corte de Apelaciones de Coyhaique, al conocer el recurso de nulidad que la contraria dedujo, no señaló cuales eran las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica que le permitieron sostener y justificar su decisión de acogerlo y dictar sentencia de reemplazo que rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido.

Cuarto

Que, de los antecedentes reseñados en el recurso, se aprecia que la controversia sometida al conocimiento del tribunal se origina por la demanda interpuesta por don J.M.M.Á. en contra de Carabineros de Chile, con el objeto que se declare el acoso laboral que sufrió, en virtud de los hostigamientos reiterados por parte de sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo.

Por sentencia de veinticuatro de abril de dos mil quince, el juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, acogió la denuncia sólo en cuanto declaró que con ocasión de la desvinculación de don J.M.M.Á., se vulneró su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la protección de la salud, por lo que condenó a Carabineros de Chile a pagar la suma de $ 15.267.605 por concepto...

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