Causa nº 84762/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 747480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656319137

Causa nº 84762/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 747480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Diciembre de 2016

JuezAndrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaO-1828-2016
Fecha27 Diciembre 2016
Número de expediente84762/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1626-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMARTINEZ CON COMERCIAL VIA UNO CHILE LTDA
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro84762-2016-747480

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo de base que acogió la demanda por despido injustificado, ordenó el pago de la prestaciones laborales que se indican y desestimó la excepción de compensación y demanda reconvencional declarando, en lo pertinente, que los “anticipos de comisiones son en realidad, viáticos que el empleador entregó al actor para cubrir gastos para el desarrollo de su actividad laboral”, como vendedor comisionista.

  1. - Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento. Asimismo, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

  2. - Que el recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, determinar “si un tribunal con jurisdicción

    0131512185076en lo laboral, es o no competente para conocer de la excepción de compensación opuesta por créditos adquiridos por un trabajador por causa de la relación laboral”. Expone que los tribunales del grado confundieron los conceptos de excepción con acción, sin mediar para ello la causal o el origen de la obligación cuya compensación se persigue e incluso, yendo más allá del pacto hecho por las partes, desde que los anticipos de comisiones nunca fueron remuneraciones, sino tal como se probó, se trataba de...

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