Causa nº 26527/2014 (Otros). Resolución nº 266808 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 26527/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 423-2014 C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 123.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falla el recurso de nulidad, indicando que es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte su oportunidad -inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes-, y la existencia de fundamento, que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y acompañándose copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que, del mérito del recurso en análisis se desprende que la “materia objeto del juicio” que se pretende unificar dice relación con determinar el alcance del artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, en cuanto a si la carta de despido por la causal de falta de probidad debe contener hechos objetivos, concretos y precisos del actuar del trabajador que no pueden ser modificados con posterioridad o, si, en su defecto, puede contener hechos ambiguos y modificables con posterioridad a la notificación del trabajador.
Que, en primer lugar, la parte demandante invocó en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado que rechazó la demanda de despido injustificado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 b) del mismo cuerpo legal. En segundo término, con relación a la decisión de rechazar la acción de reembolso de rendiciones de cuentas solicitadas en la demanda interpuso en forma conjunta las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo.
Que la sentencia recurrida de unificación de jurisprudencia rechazó...
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