Causa nº 1406/2015 (Casación). Resolución nº 118790 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 580172030

Causa nº 1406/2015 (Casación). Resolución nº 118790 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso1406/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1804-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-3882-2012 - 10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos quinto a duodécimo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero

Que se reproducen íntegramente los fundamentos cuarto a séptimo del fallo invalidatorio que antecede, conforme a los cuales el tribunal a quo se pronunció, en su oportunidad, -fojas 51 y 74- sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, tesis que se refuerza a través de la resolución que recibe la causa a prueba, en la cual se eliminó, justamente, el hecho que ordenaba acreditar dicha situación, de manera que las referidas resoluciones produjeron el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 en relación al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, no le era permitido al tribunal de primer grado emitir una nueva decisión a su respecto, ahora en la sentencia definitiva, que incluso es contraria a lo ya decidido.

Segundo

Que resulta pertinente señalar, además, que la legitimación es un elemento básico para acceder a la tutela judicial. En este contexto, cabe precisar que el actor fue funcionario de Gendarmería y que a través del Decreto Supremo Nº 1595 de 3 de julio de 1997, le fue reconocida su calidad de exonerado político, razón por la cual y de conformidad a la Ley Nº 19.234, se le concedió por el Presidente de la República una pensión no contributiva, la que es pagada a través de la Dirección de Previsión de Carabineros, órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Defensa Nacional.

Tercero

Que por su parte, el artículo 20 de la citada ley 19.234 regula el otorgamiento de los beneficios establecidos en dicho cuerpo legal al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, afecto a las respectivas Cajas de Previsión, al que se le hubiere dispuesto el retiro de esas entidades durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo del año 1990. Dicha norma vincula el abono de tiempo de afiliación al efectivamente servido y cotizado en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de...

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