Causa nº 6161/2012 (Otros). Resolución nº 73651 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436078026

Causa nº 6161/2012 (Otros). Resolución nº 73651 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6161/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de septiembre del ano dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 76.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los terminos planteados, el recurso no podra prosperar, al advertirse en su fundamentacion que el reproche consiste en haber acogido un recurso de nulidad por lo cual en sentencia de remplazo rechaza la demanda por despido injustificado, al estimarse que el cargo que desempanaba el actor al termino de los servicios - Jefe de la Seccion de Servicios de Cobranzas de la Caja de Ahorros de Empleados Publicos- era de aquellos de exclusiva confianza y por tanto procedente la aplicacion del inciso segundo del articulo 161 del Codigo del Trabajo. Argumenta que lo resuelto se aparta de otras interpretaciones de tribunales superiores en que se ha resuelto que el Gerente de Ventas de una sociedad hotelera y el Agente Regional de la misma demandada, si desempenaban cargos de exclusiva confianza; en cambio, no tiene la misma condicion, el jefe de cuentas corrientes de una Sociedad de Inversiones.

Cuarto

Que de lo expuesto aparece que el recurso se asienta en consideraciones de caracter factico diversas de las establecidas en estos autos, por...

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