Causa nº 3172/2013 (Otros). Resolución nº 39117 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2013 |
Movimiento | INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA |
Rol de Ingreso | 3172/2013 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 37732-2010 - T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola) |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, once de junio de dos mil trece.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Que ha comparecido O.M.L., abogado, en representación de A.P.V., Alcalde de la Municipalidad de V.A., deduciendo recurso de queja en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el mencionado cuentadante en contra de la sentencia de segunda instancia que individualiza.
Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".
Que conforme al artículo 540 inciso primero del citado cuerpo de leyes, corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artículo 86 -actual 82- de la Constitución Política de la República, ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales de la Nación.
Que en la especie, el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: "Las salas de la Corte Suprema conocerán: "8° De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva."
Que por su parte el artículo 545 del citado texto legal ordena que el recurso de queja -en lo que interesa- sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación.
Que de lo expuesto resulta que la resolución impugnada por la presente vía, que declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, no reviste la naturaleza de aquellas a que se refieren las normas legales antes reseñadas.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 6.
Al primer otrosí, a los autos; y al segundo, téngase presente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.
Rol N° 3172-2013.-Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba