Causa nº 3172/2013 (Otros). Resolución nº 39117 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471652138

Causa nº 3172/2013 (Otros). Resolución nº 39117 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso3172/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación37732-2010 - T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola)
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de junio de dos mil trece.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO

Que ha comparecido O.M.L., abogado, en representación de A.P.V., Alcalde de la Municipalidad de V.A., deduciendo recurso de queja en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia que declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el mencionado cuentadante en contra de la sentencia de segunda instancia que individualiza.

SEGUNDO

Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".

TERCERO

Que conforme al artículo 540 inciso primero del citado cuerpo de leyes, corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artículo 86 -actual 82- de la Constitución Política de la República, ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales de la Nación.

CUARTO

Que en la especie, el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: "Las salas de la Corte Suprema conocerán: "8° De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva."

QUINTO

Que por su parte el artículo 545 del citado texto legal ordena que el recurso de queja -en lo que interesa- sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación.

SEXTO

Que de lo expuesto resulta que la resolución impugnada por la presente vía, que declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, no reviste la naturaleza de aquellas a que se refieren las normas legales antes reseñadas.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 6.

Al primer otrosí, a los autos; y al segundo, téngase presente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.

Rol N° 3172-2013.-Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro...

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