Causa nº 606/2009 (Casación). Resolución nº 606-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55507812

Causa nº 606/2009 (Casación). Resolución nº 606-2009 de Corte Suprema, Sala de Verano de 26 de Febrero de 2009

JuezMilton Juica A.,Jaime Rodríguez E.,Gabriela Pérez P.,Carlos Künsemüller L.,Sonia Araneda B.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes MAUREIRA MAUREIRA SEGUNDO CON SMITEK LTDA.
Número de registrorec6062009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha26 Febrero 2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente606-2009

1Santiago, veintiséis de febrero de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 113.

Segundo

Que el recurrente denuncia que en la sentencia atacada se agregan a las causales invocadas para el despido del trabajador, requisitos que la ley no señala, modificando sustancialmente la norma. Señala que se acreditó que el actor prestó dineros y que, en su calidad de jefe del personal, cobraba intereses por esos dineros, lo que reconoce el fallo, sin embargo, se establece que la gravedad de la falta debe importar un descrédito respecto del empleador, como igualmente a su patrimonio o bien que se produzcan perjuicios en el propio capital o en los bie nes de la empresa empleadora, por lo tanto, conforme a ese raciocinio si no existe daño patrimonial a la empresa, no se está en presencia de un hecho calificado como delito, por lo tanto, no se configuraría la causal de falta de probidad o incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. Agrega que la conducta desplegada por el actor es una transgresión de la buena fe y constituye un abuso de confianza, sin que sea imprescindible el perjuicio económico para la empresa, ni el lucro del trabajador, pues no es necesario que la conducta tenga carácter doloso, ya que también se engloban las acciones simplemente culposas cuando la negligencia sea grave e inexcusable y para fines particulares. Añade que no es necesaria la existencia de una condena penal, ni denuncia, pues el hecho se tiene por acreditado en la sentencia que se dicte y al exigirse tales circunstancias se incurre en error de derecho. Por último, sostiene que no es necesario releer el contrato de trabajo para concluir que existe incumplimiento grave de las obligaciones en el jefe de personal que presta dineros con interés de usura, dentro de su horario de trabajo.

Tercero

Que, en la sentencia atacada se fijaron como hechos los que siguen:

  1. las partes se encuentran contestes en que el actor ingresó a trabajar para la demandada con fecha 1° de agosto de 1994 y fue despedido el 29 de agosto de 2006 por las causales contenidas en el artículo 160 Nros. 1 a) y 7 del Código del Trabajo.

  2. Las causales invocadas se hicieron consistir en que a través de la...

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