Causa nº 83354/2016 (Casación). Resolución nº 678420 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 83354/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2401-2016 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-7151-2015 - 1520498456-2 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de aumento de pensión alimenticia, sólo en cuanto la fijó en el equivalente al 109% de un ingreso mínimo mensual remuneracional, con declaración que se eleva al 126% de dicha misma unidad.
Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 32 de la Ley N° 19.968; 18, 27 N° 1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y de los artículos 230, 233, 323, 326, 329, 330 y 332 del Código Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda estableciendo un aumento por el monto íntegro solicitado en la demanda.
Que, para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el asunto se inició por demanda en que la recurrente solicitó se aumente la pensión de alimentos que el demandado paga a favor de sus hijas, que a la fecha se encontraba fijada en el equivalente al 73% de un ingreso mínimo mensual remuneracional. La sentencia impugnada, luego de establecer las necesidades de la alimentaria y capacidades de las partes, estableciendo los ingresos del recurrido en la suma de $650.000.-, aumentó la pensión de alimentos vigente, de la manera en que se señaló.
Como se observa de la lectura del recurso, lo que se pretende, es obtener la modificación del monto regulado por concepto de pensión.
Que, como se ha sostenido de manera reiterada por esta Corte, el reproche por esta vía destinado a atacar la regulación en dinero de una obligación como la de autos, no es susceptible de control en sede de casación en el fondo, desde que la apreciación de los montos presupone un ejercicio valorativo que excede de lo meramente jurídico, de modo que no es controlable mediante este recurso, a menos que se advierta un ejercicio irracional de las reglas de la sana crítica, lo que no se verifica ni tampoco se denuncia en la especie, pues se fundamenta en hechos que no fueron fijados por los sentenciadores del mérito.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de...
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