Resolución nº 11909, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 12 de Mayo de 2008

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Resumen


DIRECCIÓN DE TRABAJO. ACTOS DE CONSTATACIÓN. IMPUGNACIÓN. RECURSO DE PROTECCIÓN. Para los efectos de apreciar la procedencia de la acción cautelar no importa tanto centrar el interés en la naturaleza preparatoria o terminal del acto que se impugna, cuanto en su condición de ser antijurídico e idóneo para causar agravio, en grado de privación, perturbación o amenaza a derechos o garantías fundamentales cuyo legítimo ejercicio se resguarda por medio de dicho mecanismo de amparo, instituido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se valora que el acto administrativo cuestionado, desborda el marco de atribuciones que a la autoridad recurrida le asignan los artículos 476 del Código del Trabajo y 1 del mencionado D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en materia de fiscalización del cumplimiento e interpretación de la normativa laboral. Se afectó la norma contemplada en el ya citado artículo 420 del Código del Trabajo, en su apartado a), que entrega a los juzgados del trabajo competencia para conocer las cuestiones derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos de trabajo. Se ha vulnerado, en efecto, la llamada garantía del juez natural a que se refiere el primero de los preceptos indicados, según la cual, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se encuentre establecido por ésta con anterioridad al hecho en que incide el juzgamiento.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrente

Extracto


Resolución nº 11909, de Corte Suprema de Chile - Sala Tercera, 12 de Mayo de 2008

Santiago, doce de mayo del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se suprimen.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

1°) Que, procede, en primer término, desestimar la alegación aducida por la autoridad administrativa en contra de la cual se incoa la presente acción cautelar en orden a que la empresa Metso Minerals (Chile) S.A. carece de legitimación activa para plantearla, en razón de que la tarea de fiscalización, de la cual derivó el acta cuestionada, estuvo referida a faenas desarrolladas en dependencias de Codelco Chile, División Andina y no pudo afectar, por ende, intereses de la actora, que la hubieran habilitado para plantear, como lo ha hecho, un arbitrio de resguardo, que no pertenece a la categoría de las acciones populares.

Semejante argumento resulta desprovisto de toda sustentación seria, habida cuenta de que, no obstante haber sido Codelco el sujeto pasivo directo de la fiscalización, ésta se tradujo, según aparece de los antecedentes, en el desconocimiento práctico...

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