Causa nº 1895/2008 (Casación). Resolución nº 36683 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55515296

Causa nº 1895/2008 (Casación). Resolución nº 36683 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso1895/2008
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos del Tercer Juzgado Civil de Copiapó caratulados ?Compañía Minera El Bronce con Fisco de Chile?, juicio sumario de constitución de servidumbres mineras, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la de primer grado que, dando lugar a la demanda de fojas 1, constituyó sobre un predio del Fisco de Chile -en un área de 798,46 hectáreas- servidumbres de ocupación y de tránsito y fijó la indemnización que corresponde recibir al Fisco de Chile como propietario del inmueble la suma equivalente a 11.150,72 unidades de fomento.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias por cuanto en cuatro de sus considerandos el fallo de primer grado, confirmado por el de segunda instancia, incurre en contradicciones evidentes respecto del informe pericial presentado en la causa por el perito R.R., de manera que no existe una única decisión sobre tal medio de prueba;

SEGUNDO

Que, señalando la influencia de este vicio en lo dispositivo del fallo, sostiene que, de no haberse incurrido en él, los jueces del grado habrían concluido en la correcta calificación del informe pericial evacuado en autos;

TERCERO

Que en relación al vicio que se denuncia en el recurso de casación en la forma es conveniente precisar que -para que pueda configurarse la causal invocada- el fallo debe contener dos o más decisiones contradictorias entre sí, como si se declarara resuelto un contrato y, a la vez, se ordenara su cumplimiento. En la especie, en su parte dispositiva la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo impugnado, hizo lugar a la demanda y constituyó sobre el predio que individualizó, de propiedad del Fisco de Chile, las servidumbres de ocupación y de tránsito solicitadas por la actora. A continuación, fijó la indemnización que el propietario del predio sirviente debe percibir, por los perjuicios ocasionados con la constitución de estas servidumbres. Como puede advertirse, tales decisiones no son contradictorias, sino, al contrario, una es consecuencia de...

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