Resolución nº 5724, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 10 de Mayo de 2000

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Resumen


RECLAMACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ALTERACIÓN DEL LUGAR FÍSICO. La alteración del lugar físico donde se prestaban los servicios por la trabajadora, dentro del mismo recinto de la empresa, modificación que figura dentro de las facultades del empleador, según lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo y que no produjo menoscabo alguno a la condición humana, social, moral o económica de la demandante, según lo que se aprecia de la prueba rendida y que, por lo demás, se fundó en la circunstancia de estar en presencia de un trabajador no contemplado en la dotación de la empresa, ello producto de la reincorporación acordada, tampoco puede estimarse como configurante de las causales 1ª o 7ª del artículo 160 del Código del Trabajo. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Al concluir de manera diferente a la indicada en los motivos anteriores, los jueces del grado han infringido el proceso lógico de que ha de estar investida la apreciación de la prueba en estas materias, esto es, han desatendido lo que indica la experiencia, el sentido común y la lógica, circunstancia que permite a este Tribunal de Casación, concluir que se ha incurrido en error de derecho en la aplicación de los artículos 12, 160 N° 1 y 7, 455 y 456 del Código del Trabajo, lo que justifica la invalidación del fallo de que se trata, desde que tales infracciones de ley han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, por cuanto condujeron a acceder a la demanda intentada. Se acoge la demanda. Se confirma en la alzada. Se acoge la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Resolución nº 5724, de Corte Suprema de Chile - Sala Cuarta, 10 de Mayo de 2000

Santiago, diez de mayo de dos mil.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 1.795-9 8 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Katherine de las Nieves Molina Ahumada, deduce demanda en contra de Computadores Coral Limitada, representada por Carlos Quintana Chacana, a fin de que se declare que la terminación de su contrato de trabajo se ajustó a las causales contempladas en los Nros. 1 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit...

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