Causa nº 14945/2013 (Otros). Resolución nº 149325 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 484060310

Causa nº 14945/2013 (Otros). Resolución nº 149325 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2013
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso14945/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación100-2013 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-167-2013 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada, a fojas 41.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” (artículo 483 del Código del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del artículo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia de él o los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2° de la disposición citada).

Tercero

Que, el recurso aparece interpuesto con el objetivo de unificar jurisprudencia acerca de la correcta interpretación del artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, de la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en especial el alcance de la obligación del juez de tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas del proceso que lógicamente lo conduzcan a su conclusión.

Cuarto

Que como puede apreciarse lo que se pide unificar no ha sido ninguna de las materias de derecho objeto del presente juicio, que ha versado sobre una acción de despido injustificado deducida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Quinto

Que, en estas condiciones, se impone la declaración de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia infrecuente bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue...

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