Causa nº 94/2013 (Otros). Resolución nº 41506 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 475111738

Causa nº 94/2013 (Otros). Resolución nº 41506 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2013

JuezPatricio Valdés A.,Rosa Egnem S.,Juan Fuentes B.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registro94-2013-41506
Fecha20 Junio 2013
Número de expediente94/2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMOLINA CON MEGAJOHNSONS MAIPU S.A.

Santiago, veinte de junio de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240010115-7 y RIT N° O-1021-2012 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Á.M.G., en representación de doña O. delC.P.H., don E.M.Z.F., doña I.C.B.O., doña J.I.Á.T., don J.H.G.A., don J.A.C.O., don O.A.V.Y., don C.D.G.S.M., doña M.G.L.F., doña M.R.G.O., doña N. delC.L.H., doña M.N.M.L., doña S.Y.Y.C., doña R.X.Q.O., doña G.J.Q.G., doña V.A.T.C., doña B.M.J.C., doña V.I.H.S., doña I.D.C.R.A., don V.M.M.O., doña S.R.C.C., doña X. delR.V.S., doña V.P. de la H.C., don P.A.A.L., don R.E.C.P., don D.E.R.A., don O.G.A.O., doña X.A.L.G., doña K.D.E.S., doña C.E.C.B., doña A. delC.A.C., doña M.A.V.C., doña E.J.G.B., doña V.E.S.M., don J.E.T.S., don Á.D.H.A., doña S. delC.B.A., doña M.G.M.A., doña E. de las Mercedes Curilen Cortes, doña E.A.R.A., doña A.J.H.S., doña J.P.J.T., doña J. de las M.T.D., doña K.C.C.-MonroyM., don C.A.S.M., doña E.R.A.S., doña X.I.C.M., doña F.E.N.S., don J.M.S.Z., doña J.R.G., doña I.J.A.R., don F.A.A.G., doña J.P.C.C., doña G.M.M.B., doña A.S.P.M., doña X.A.G.D., doña P. delR. Ahumada T., don R.A.R.A., don C.M.R.O., don C.A.Q.F., doña B. de las M.R.M., doña C.A.N.M., don S.I.R.G., doña D.L.H.G., doña M.P.A.O., doña C.E.G.T., doña A.I.M.C., doña E. delC.B.V., don G.O.G.J., doña M.J.R.M., doña R.C.I.C., doña M.Z.C., doña C.A.P.D., doña M.E.A.Á., don J.M.Á.P.O., don J.C.V.F., doña M.E.B.B., don L.L.S.L., doña A.C.G.C., doña S.J.D.C., don A.A.B.R., don L.C.G.F., don N.F.T.N., doña G.M.B.V., don H.A.G.S., doña E.V.R.V., don J.R.A.C., don C.A.H.T., don G.E.M., doña S.P.V.R., don M.A.P.A., don O.H.V.A., don H.R.C.N., don J.C.R.E. y doña M. de las Mercedes Rojas Fuentes; deduce demanda en contra de M.J.M.S.A., M.J.P.S.A., Mega Johnsons Florida Center S.A. y M.J.Q.S.A., todas representadas por don F.G.C. y don J.C.Z., a fin que sean condenadas al pago íntegro de las comisiones erróneamente descontadas y por ende, las diferencias adeudadas por semana corrida, por los periodos que indica y el pago de horas extraordinarias provenientes de la modificación unilateral de la jornada semanal, todo, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, las demandadas -en primer término- opusieron la excepción de finiquito y transacción respecto de los trabajadores que expresamente señalan; a continuación, contestaron la demanda, solicitando su rechazo con costas, haciendo presente, además, que no solo los trabajadores finiquitados antes señalados no tienen relación laboral vigente con su representada, sino que, otro grupo de trabajadores, que individualiza, presentaron renuncia voluntaria. Al contestar derechamente el libelo pretensor fundamentan su solicitud en que, por una parte, el ajuste de remuneraciones de los trabajadores se efectuó con estricto apego a la ley y por ende nada adeudan por diferencia de comisiones o por semana corrida. Oponen, en subsidio, para el evento que se estimen procedentes las prestaciones demandadas, excepción de prescripción de las supuestas deudas devengadas antes del 26 de marzo de 2010, atendido que la fecha de notificación de la demanda fue el 26 de marzo de 2012. Por otra parte, se sostiene en cuanto a la jornada de trabajo que ésta se ajusta a la normativa vigente según lo prescrito en el Reglamento Interno de la empresa, y corresponde a la forma en que las partes han estado dando cumplimiento al contrato de trabajo por un largo periodo de tiempo, esgrimiendo, además, que corresponderá a los demandantes la prueba de las horas extraordinarias alegadas y, opone, en subsidio, excepción de prescripción de todos aquellos periodos de labores extraordinarias que se hubieren devengado antes del 23 de septiembre de 2011.

El tribunal de primer grado, por sentencia que se lee a a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, de cinco de julio de dos mil doce, mal datada con el día tres del mismo mes y año, según consta a fojas 24, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a las demandadas al pago conjunto de todas aquellas sumas indebidamente descontadas desde abril de 2010 hasta febrero de 2012, respecto de los montos y por los trabajadores que señala, sin perjuicio de las diferencias de comisión que, a favor de los mismos demandantes, se hubieren producido durante la secuela del juicio; al pago de las diferencias de semana corrida producidas desde abril de 2010 y hasta...

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