Causa nº 3779/2003 (Apelación). Resolución nº 3779-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30942194

Causa nº 3779/2003 (Apelación). Resolución nº 3779-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Septiembre de 2003

JuezHumberto Espejo,Ricardo Gálvez,Domingo Yurac
Sentido del falloconfirma
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Apelación Amparo Económico
Número de registrorec37792003-cor0-tri6050000-tip4
Partes MOLINO SANTA MARIA S.A. C/ S.I.I.
Número de expediente3779-2003
Fecha24 Septiembre 2003
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Vistos:

Se efectúan las siguientes modificaciones a la sentencia en alzada:

Se suprimen sus considerandos sexto y séptimo; y

Se substituyen las menciones efectuadas a la recurrente, por denunciante, así como aquellas referencias hechas al recurrido y a la recurrida por denunciada.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que el artículo único de la Ley Nº18.971, bajo el título de Establece recurso especial que indica, ha creado el comúnmente denominado recurso de amparo económico, acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación;

  2. ) Que el inciso primero de dicho precepto prescribe que Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile; el inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, luego de fijar el plazo en que se debe interponer - seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-, de consagrar como formalidad y procedimiento las normas del recurso de amparo y de establecer que su conocimiento corresp onde en primera instancia a la Corte de Apelaciones respectiva, prescribe que, Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo definitivo.

    Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base;

  3. ) Que, como se advierte de lo expresado, el recurso o denuncia de que se trata tiene la finalidad de que un tribunal de justicia compruebe la existencia de una infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, precepto que, en estricto rigor, contiene dos: la primera, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, y la segunda, conforme al inciso 2º de esa norma, referida a la circunstancia de que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares;

  4. ) Que...

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