Causa nº 4641/2013 (Apelación). Resolución nº 66476 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471903066

Causa nº 4641/2013 (Apelación). Resolución nº 66476 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso4641/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación65-2013 - C.A. de Arica
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, trece de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo quinto, que se elimina.

Y teniendo además, presente:

Primero

Que el amparo constitucional se ha deducido en contra de la Tesorería General de la República, representada para los efectos del presente recurso por el Director Regional de Arica, señor F.R.A. y en contra del alcalde de la Ilustre Municipalidad de Arica, señor S.U.C., en virtud de haber emitido el primero el Ordinario N° 0365 de 21 de marzo de 2013, por medio del cual devuelve, entre otros, los cuatro decretos de los recurrentes M.A.F., A.M.G., S.V.G. y R.D.S., números 236, 238, 9193 y 9181, respectivamente, relacionados con la concesión del bono post laboral, Ley N° 20.305, por no cumplir con el requisito del numeral 1° del artículo 2° de la citada ley y, del ente edilicio, por haber dictado los Decretos Alcaldicios números 4826, 4288, 4289 y 4290, todos de fecha 13 de mayo de 2013, que invalidaron los cuatro decretos anteriores que habían concedido el bono post laboral a los cuatro recurrentes ya consignados.

Segundo

Que la Ley N° 20.305 se dictó, según da cuenta el mensaje presidencial, en el marco de un proceso de modernización del Estado para lo cual se incentivó el retiro de funcionarios públicos a través de la mejora de sus pensiones de jubilación.

Tercero

Que el artículo 2 de la Ley N° 20.305 dispuso que para tener derecho al bono del artículo anterior será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: 1.)Tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1 en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; 2.) Tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas a la fecha de publicación de la presente ley; 3.) Tener una tasa de remplazo líquida estimada igual o inferior al 55% y acceder a pensión líquida regida por el DL 3500; 4.) Tener cumplidos los 65 ó 60 años de edad; y, 5.) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el D.L. N° 3500, por supresión del empleo o aplicación del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes a cumplirse las edades señaladas.

Cuarto

Que de los...

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