Causa nº 27305/2014 (Otros). Resolución nº 12871 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 553801106

Causa nº 27305/2014 (Otros). Resolución nº 12871 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso27305/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación638-2014 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-64238-2011 - 1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 27.305-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción extintiva deducida respecto de la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por G.M.S. y L.D.P. en contra del Fisco.

Segundo

Que el recurso de nulidad denuncia la infracción de los artículos 2497 y 2332 del Código Civil; 1, 5, 6 y 38 de la Constitución Política de la República; 4 y 42 de la Ley N° 18.575; 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 27 y 31.1 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados.

En un primer capítulo el recurrente aduce que la transgresión denunciada se produce en cuanto se han aplicado al caso de autos las normas del Código Civil relativas a la prescripción, toda vez que, según expresa, las disposiciones que rigen la acción indemnizatoria son de derecho público y no privado, dada la naturaleza de la responsabilidad extracontractual del Estado. Al respecto explica que el criterio rector para determinar la aplicación de normas de derecho público o privado se refiere a la relación que existe entre las partes involucradas. Así, si la relación es de verticalidad, como en el caso del Estado y un particular, se aplican normas de derecho público; por el contrario, si se encuentran en un plano de igualdad, se aplican las de derecho privado. Indica que en la especie estamos ante un particular y el Estado que no actúan en un ámbito de igualdad, pues aquél demanda la indemnización de los perjuicios por la responsabilidad del Estado derivada del actuar de sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de modo que corresponde la aplicación de las normas de derecho público. En ese sentido los sentenciadores debieron resolver el asunto sometido a su conocimiento conforme a los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575; 6 y 38 de la Constitución Política de la República y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por tratarse de disposiciones que regulan la responsabilidad del Estado y que se encuadran dentro del derecho público.

Agrega que la acción intentada en autos, destinada a hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado derivada de la comisión de delitos de lesa humanidad es imprescriptible, al igual que la acción penal.

En un segundo acápite acusa el quebrantamiento de tratados internacionales y del derecho a una reparación integral en caso de vulneración de derechos humanos.

Al respecto sostiene que el Estado de Chile violó sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al quitar la vida del joven J.H.M. a través de funcionarios de Carabineros de Chile, deberes que (como el respeto a la vida e integridad física de los ciudadanos) forman parte del Bloque Constitucional Interno de Derechos Humanos, cuya transgresión torna responsable al Estado de la obligación de reparar íntegramente el daño causado, como lo establece el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Añade que de conformidad al artículo 27 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados el Estado de Chile no se puede excusar de cumplir sus obligaciones en esta materia basado en normas de derecho interno, de modo que al aplicar las disposiciones del Código Civil sobre prescripción al caso en examen se ha quebrantado la citada Convención Internacional.

Enseguida recuerda que el artículo 31.1 de la citada Convención establece que un tratado debe interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta su objeto y fin, de modo que interpretado el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre...

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