Causa nº 7511/2012 (Apelación). Resolución nº 99485 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436073790

Causa nº 7511/2012 (Apelación). Resolución nº 99485 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso7511/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación664-2012 - C.A. de Temuco
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, once de diciembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Se confirma la resolucion apelada de dos de agosto pasado, escrita a fojas 62.

Acordada con el voto en contra del Ministro senor Pierry, quien estuvo por revocar el fallo aludido y rechazar la accion cautelar impetrada, en virtud de los siguientes fundamentos:

1DEG Que se ha interpuesto el presente arbitrio constitucional por don R.M.F. en contra de la Municipalidad de Temuco, impugnando el acto calificado por el recurrente como ilegal y/o arbitrario consiste en la apertura del Pasaje San Ernesto a fin de habilitarlo como acceso vehicular al Centro Comercial San Martin, ubicado en la Avenida del mismo nombre Nº 0675 de la ciudad de Temuco, toda vez que ello produce en la practica un aumento del flujo de automoviles que, sumado al hecho de no existir aceras en el referido pasaje, genera un constante peligro para la seguridad de las personas que transitan por el, cuyo es el caso de los habitantes del Edificio Holandesa. La situacion descrita, a juicio del actor, contraviene la definicion de "pasaje" contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que tanto en su articulo 1.1.2 como en su articulo 2.3.3 Nº 1, lo define fundamentalmente como una via destinada al transito peatonal con circulacion eventual de vehiculos.

Expone que la apertura del pasaje S.E. fue autorizada por la Municipalidad de Temuco, quien a traves de su Direccion de Obras Municipales, otorgo a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones L.P. S.A., Permiso de Edificacion Nº 1.417, de 30 de septiembre de 2010 y mediante Certificado de Recepcion Definitiva Nº 100/2012, la referida autoridad municipal recepciona la construccion del centro comercial.

2DEG Que conforme al merito del proceso, en especial de los documentos de fojas 2 y 41, consistentes en Permiso de Edificacion Nº 1.417, fluye que el acto calificado como ilegal y arbitrario tiene su origen en una solicitud de permiso de edificacion presentada por la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones L.P. S.A. para la construccion de un centro comercial, el cual fue otorgado por la recurrida, estableciendo entre los requisitos para la recepcion final de las obras, tener aprobados los accesos y salidas por Avenida San Martin y Pasaje San Ernesto por la Seremi de Transporte y Direccion de Transito, respectivamente. La habilitacion de sus accesos, que es la cuestion impugnada por esta via, fue oportunamente autorizada por los organismos respectivos y...

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