Causa nº 84758/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 699870 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 654545645

Causa nº 84758/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 699870 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso84758/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación110-2016 - C.A. de La Serena
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-15-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que desestimó la demanda por despido indirecto y compensación de fuero.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento; una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Que en el recurso se proponen como materias jurídicas para su unificación, las siguientes:

1.- Procedencia de la acción de despido indirecto en estos autos, entendiendo que no existió renuncia por parte del trabajador, toda vez que esta requiere una manifestación de voluntad con formalidades; y; 2.- Procedencia de la acción de compensación del fuero maternal, cuando no es posible incorporar a la trabajadora aforada

.

Cuarto

Que en relación a la primera materia de derecho formulada, de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que el compareciente formula la tesis para su examen, reconduce el análisis necesariamente sobre...

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