Causa nº 3779/2013 (Apelación). Resolución nº 50774 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911726

Causa nº 3779/2013 (Apelación). Resolución nº 50774 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso3779/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación323-2013 - C.A. de Concepción
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada eliminándose sus considerandos décimo a décimo tercero.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que recurre de protección J.V.M.V. en contra de L.R.R.Á., fundado en que éste para la renovación de los permisos o cartones de recorridos le requirió, el 10 de marzo en curso, su autorización para realizar las gestiones correspondientes en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones a nombre de una sociedad denominada Transportes Nueva Libertad Sociedad Anónima, que es diversa a la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Empresa de Transportes de Pasajeros Limitada “Libertad Limitada”, que con el recurrido y otras personas constituyeron como transportistas de pasajeros para desarrollar en forma más orgánica y ordenada dicha actividad en la prestación del servicio a la comunidad y en la interrelación administrativa con los diversos órganos públicos y privados, dentro de ese giro.

Explica que R.Á. es el presidente de la directiva de la Sociedad y que en el ejercicio de dicho cargo ha violado una serie de normas estatutarias relacionadas con la elección de los directivos, la confección de balances y estados financieros, atendido lo cual junto a algunos socios activaron el procedimiento de designación de juez árbitro, lo que generó que el 26 de julio de 2011 parte de los socios de la Empresa de Transportes de Pasajeros Limitada constituyeran una sociedad anónima que también es presidida por el recurrido y, a través de ella, están tramitando las prórrogas de las inscripciones necesarias para que puedan trabajar sus vehículos, obligándolo mediante amenaza a otorgar esas autorizaciones o de lo contrario sus vehículos no contarán con los permisos respectivos.

Sostiene que los hechos denunciados vulneran las garantías del artículo 19 Nºs 1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República al ser el actor perturbado, amenazado y privado del ejercicio de la actividad que le permite obtener el sustento de su hogar y educación de sus hijos.

Segundo

Que el recurrido al informar señala que este asunto debe ser resuelto en juicio de lato conocimiento y al efecto indica que de acuerdo a la escritura social todas las dificultades que se susciten entre los socios o entre cualquiera de ellos y la sociedad serán resueltas por un árbitro. Además manifiesta que no se le puede impedir desarrollar una actividad económica lícita y, en ese sentido, no se puede cuestionar que haya creado una sociedad diferente a la Empresa de Transportes de Pasajeros Limitada.

Tercero

Que a fojas 115 el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Concepción expresó que el Decreto Supremo N° 212 de 1992 de ese Ministerio, que establece el “Reglamento de los Servicios Nacionales de Transportes Público de Pasajeros”, regula el Registro Nacional de Servicios de Transporte...

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