Causa nº 3688/2013 (Casación). Resolución nº 51219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456433854

Causa nº 3688/2013 (Casación). Resolución nº 51219 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3688/2013
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, uno de agosto de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 3688-2013, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Montecarlo La Florida S.A. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.

Segundo

Que la recurrente acusa la errónea aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales en relación al artículo 2° del D.S. N° 484 de 1980, al concluir la sentencia impugnada que las denominadas sociedades de inversión pasiva resultan gravadas con el tributo de patente municipal, en circunstancias que este impuesto grava el ejercicio de determinadas actividades lucrativas que además deben ser secundarias o terciarias y excepcionalmente primarias. Agrega que la Ley de Rentas Municipales no establece que por el hecho de constituirse en sociedad –incluso tratándose de una sociedad anónima- y obtener utilidades se deba pagar patente municipal.

Expone que el objeto social no determina el hecho gravado con patente municipal, como erróneamente sostiene la sentencia impugnada, pues lo que la norma grava con esta clase de tributo es el ejercicio efectivo de las actividades indicadas en el citado cuerpo legal.

Acusa también la reclamante la vulneración del artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales que establece una exención que beneficia a determinados contribuyentes que realizan ciertas actividades, toda vez que lo solicitado es que se declarara que su actividad constituye un hecho no gravado con patente, situación que es distinta a pretender quedar exenta del pago de patente. Estima que el fallo confunde ambas situaciones.

Alega la vulneración de los artículos 192 y 20 de la Constitución Política de la República en cuanto establecen el principio de igualdad en materia tributaria, desde que se pretende aplicar este tributo a una actividad que no está gravada.

Denuncia asimismo que la ampliación del hecho gravado por vía reglamentaria constituye una transgresión al principio de reserva legal que consagran los artículos 63 y 65 incisos y de la Carta Fundamental.

Finalmente el recurso explica que de no haberse incurrido en los errores mencionados la sentencia habría acogido el reclamo de ilegalidad interpuesto.

Tercero

Que los sentenciadores para decidir del modo en que lo hicieron tuvieron en consideración que el objeto social de la reclamante de acuerdo a sus estatutos es el siguiente: “La tenencia en propiedad, arriendo o administración de supermercados o cualquier otro tipo de establecimientos comerciales...

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