Causa nº 16706/2014 (Otros). Resolución nº 264522 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 548297374

Causa nº 16706/2014 (Otros). Resolución nº 264522 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso16706/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2-2014 3° Trib. Ambiental
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de diciembre de dos mil catorce.

De conformidad con lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproducen de la sentencia anulada su parte expositiva y los fundamentos 1° a 35°, 37° a 54°, 57° a 64° inciso primero, 66° a 94°, y 49° eliminándose en éste, en el primer párrafo la frase “—sea decreto supremo o resolución—” y el párrafo segundo. También se reproduce el contenido de los considerandos 7° a 11° y 15° a 17° de la sentencia de casación que antecede.

Y se tiene además presente:

Primero

Que la Resolución N°98 de fecha 14 de febrero de 2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente, requiere al reclamante de autos, bajo apercibimiento de sanción ingresar al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto “Loteo Riberas de La Dehesa” ubicado en la Isla Tres Bocas del Santuario de La Naturaleza C.A., ordenando oficios a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Valdivia para que se inhiba de otorgar la recepción definitiva de las obras, mientras no obtenga una Resolución de Calificación Ambiental favorable, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y al Servicio Agrícola y G. para que se abstengan de otorgar Permisos Ambientales Sectoriales mientras el titular no obtenga la referida Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Segundo

Que el fundamento de la reclamada para efectuar tal requerimiento se basa en lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la Ley N°19.300 que establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando éstos se realicen, entre otros, en santuarios de la naturaleza.

Tercero

Que según se establece en el fundamento 83° del fallo anulado que se ha dado por reproducido el proyecto al cual se refiere la resolución reclamada se ejecuta dentro de los límites del Santuario de la Naturaleza C.A..

Que teniendo presente las disposiciones legales citadas en este fallo, lo dispuesto en los artículos 3 letra i), 56 y 62 de la Ley N°20.417, 8, 24 y 25 bis de la Ley N°19.300 y 17 N°3, 18, 25, 26 y 30 de la Ley N°20.600, SE RESUELVE:

  1. Rechazar la reclamación interpuesta por C.J.M.V. en contra de la Resolución...

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