Causa nº 7372/2011 (Otros). Resolución nº 36720 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436269146

Causa nº 7372/2011 (Otros). Resolución nº 36720 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso7372/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de mayo de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos RUC Nº 1040030404-7 y RIT Nº C-1732-2010 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dona A.E.M.B. deduce demanda en contra de Vida Tres S.A., representada legalmente por don A.C.S. para que se condene a la demandada al pago de las diferencias de remuneracion por concepto de semana corrida, comisiones y gratificacion ano comercial ano 2009, mas reajustes, intereses y costas.

En la sentencia definitiva de dieciseis de septiembre del ano de dos mil diez, como se lee a fojas 1 y siguientes, se dio lugar a la demanda, solo en cuanto condeno a la demandada al pago de la suma de $1.936.878, por concepto de semana corrida contemplado en el articulo 45 del Codigo del Trabajo, la que se incrementara conforme a lo que disponen los articulos 63 y 173 del Codigo del Trabajo y dispuso que cada parte pagara sus costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundo en las causales de los articulos 477 y 478 letra e) del Codigo del ramo; la primera, en relacion con el articulo 45 del citado C. y la segunda, por omision de los requisitos del articulo 459 del referido cuerpo de leyes, especificamente, el numeral cuarto, esto es, el analisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que condene a dicha estimacion.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad resenado, en resolucion de seis de julio del ano dos mil once, escrita a fojas 96 de estos antecedentes, lo acogio en cuanto se fundo en los articulos 477 y 45 del Codigo del Trabajo, porque estimo que se interpreto erroneamente esta ultima disposicion legal, al haberse establecido que el beneficio de la semana corrida procede respecto de toda remuneracion que sea variable, sin considerar que debe devengarse en forma diaria, situacion que no es la de la actora. Por lo decidido, se omite pronunciamiento respecto de la causal prevista en el articulo 478 letra e) del Codigo Laboral. En sentencia de reemplazo dictada acto continuo y con la misma fecha, se procede a rechazar la demanda en atencion a que la remuneracion de la demandante, en la parte variable, el devengo no es diario sino luego de una serie de procesos y actos sucesivos en el tiempo que solo permiten la incorporacion de la comision respectiva a su patrimonio cuando se concreta el primer pago de cotizaciones del nuevo afiliado o traspasado.

En contra de la anterior resolucion, la parte demandante deduce recurso de unificacion de jurisprudencia, solicitando que esta Corte resuelva el caso a que se refiere el recurso, subsanando la trasgresion hecha por la sentencia recurrida de los principios...

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