Causa nº 13981/2013 (Otros). Resolución nº 185056 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523859162

Causa nº 13981/2013 (Otros). Resolución nº 185056 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Agosto de 2014

JuezPedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente13981/2013
Número de registro13981-2013-185056
Fecha12 Agosto 2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGONZALEZ MORIS ISIDRO CON FARIAS CARTES JULIO ENRIQUE, FISCO DE CHILE.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2283-2009

Santiago, doce de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos Rol N° 8840-2005 seguidos ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, I.A.G.M. dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile y de J.E.F.C., Cabo segundo de Carabineros, solicitando que sean condenados a pagar solidariamente las sumas que indica por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Explica el actor en su libelo que el día 5 de diciembre de 1996, mientras conducía su taxi colectivo por calle S.L., comuna de La Cisterna, fue impactado por un jeep fiscal que manejaba el mencionado F.C. perteneciente a la Brigada de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, al no detenerse ante la señal de tránsito “Pare” existente en el lugar, resultando con lesiones de carácter grave al igual que los dos pasajeros que trasladaba.

Por sentencia de primera instancia de cinco de junio de dos mil ocho se acogió la excepción de prescripción opuesta por los demandados, rechazándose la acción indemnizatoria.

Apelada la sentencia por el demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de diez de octubre de dos mil trece, la confirmó.

En contra de esta última decisión, el mismo litigante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el primer error de derecho que denuncia este recurso de nulidad es la infracción por falta de aplicación del artículo 2523 del Código Civil, fundado en que el plazo de prescripción aplicable en la especie es de corto tiempo y, en consecuencia, por ser regla especial se interrumpe la prescripción desde que interviene requerimiento, entendiéndose como tal cualquier tipo de manifestación de intención, como la que se produjo por parte del demandante el día 22 de julio de 1997 en que se hizo parte en el procedimiento militar iniciado días antes para investigar un posible ilícito.

Asimismo, continúa el recurso, se vulnera el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que en los procedimientos civiles pueden considerarse las sentencias condenatorias en materia penal y, por consiguiente, pendiente el ejercicio de la acción penal, ello constituye una forma de suspender o interrumpir la prescripción que estuviere corriendo para deducir la acción civil ante el tribunal correspondiente.

Enseguida, acusa que con la no aplicación del citado artículo 2523 del Código Civil se transgreden los artículos 41 inciso segundo y 103 bis del Código de Procedimiento Penal, y los artículos 127, 178 y 179 del Código de Justicia Militar. Refiere que el artículo 41 del Código de Procedimiento Penal –vigente a la época de los hechos- indicaba que la prescripción de la acción civil deducida en la cuerda penal se sujetará, entre otras, a la norma del artículo 103 bis del mismo texto legal, el que a su turno disponía que el ejercicio de la acción civil durante el sumario, debidamente cursada, interrumpe su prescripción. Sostiene que en este caso debe concluirse que la reserva de acciones se torna suficiente para interrumpir la prescripción, desde que no puede exigirse otra conducta teniendo presente lo prevenido en el artículo 127 del Código de Justicia Militar que ordena instruir sumario para dar inicio al procedimiento en ese fuero, y que el artículo 178 del este último cuerpo legal no concibe la interposición de acciones indemnizatorias en esos procesos. Estima, por tanto, que si el principio general es que la acción civil ejercida durante el sumario penal interrumpe la prescripción, tratándose de un sumario en la judicatura militar no es posible exigirle que la interponga de acuerdo a los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil ni que ella sea cursada, siendo suficiente hacerse parte y anunciar la reserva de acciones, como aconteció en la especie.

Alega, finalmente, en este primer capítulo de su recurso de nulidad la contravención del artículo 52 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Hacienda de 1993, Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, que dispone que en los procedimientos en que el Fisco es demandado por perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito, se suspende la prescripción de la acción civil durante la sustanciación del...

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