Causa nº 1229/2008 (Casación). Resolución nº 14708 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41113150

Causa nº 1229/2008 (Casación). Resolución nº 14708 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2008

JuezCarlos Künsemüller L.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrorec12292008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1229/2008
Fecha05 Junio 2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesFuentes Morrison Luis - Botilleria Berta Villanueva y Cia. Ltda.

Santiago, cinco de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°3.928-2001, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don L.J.F.M., dedujo demanda de tercería de posesión en contra de las partes del juicio ordinario laboral seguido entre el demandante don A.N.G.L. y la demandada Administradora de Servicios Postales S.A., representada por don X.V.C., en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, a fin de que se declare su posesión respecto del bien embargado en los autos principales, que recayó entre otros, en su camioneta marca Chevrolet, modelo Luv 2.2, Placa Patente UD 7260.

Evacuando el traslado conferido, el actor de la causa principal solicita el rechazo de la acción impetrada.

Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 98 y siguientes, el tribunal de primera instancia, acogió, sin costas, la tercería de posesión interpuesta a fojas 14 y ordenó el alzamiento del embargo, una vez que quede ejecutoriada la sentencia.

La demandante principal se alzó y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de quince de enero del año en curso, que se lee a fojas 117, lo revocó y rechazó la tercería compulsada a fojas 14.

En contra de esta resolución, la tercerista dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Y teniendo, además, presente:

Primero

Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia ventilada en los recursos deducidos en autos.

Segundo

Que de los antecedentes se han constatado los siguientes hechos:

  1. El 6 de noviembre de 2.007, la demandante principal dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que acogió la tercería de posesión presentada en los autos por don L.J.F.M., dictada el día 31 de octubre de ese año.

  2. Por resolución de 13 de noviembre de dos mil siete, escrita a fojas 106, el tribunal de primer grado concedió el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, ordenó compulsar en su integridad este cuaderno y elevarlo en su oportunidad a la Corte de Apelaciones de Santiago.

  3. La Secretaria del Tribunal, certificó el dinero consignado para las compulsas decretadas en autos, con fecha 14 de noviembre de 2007.

  4. Elevadas las compulsas a la Corte de Apelaciones de Santiago, la sala de cuenta...

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