Causa nº 8413/2012 (Casación). Resolución nº 5373 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Enero de 2013
Juez | Pedro Pierry A.,Hector Carreno S.,Maria Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Rancagua |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
Fecha | 17 Enero 2013 |
Número de expediente | 8413/2012 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 842-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-11601-2010 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | agroorganicos mostazal limitada con comision nacional del medio ambiente |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec84132012-tip-fol5373 |
Santiago, diecisiete de enero de dos mil trece.
Vistos y considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmo la de primera instancia que rechazo en todas sus partes la reclamacion de la empresa Agroorganicos Mostazal Ltda. en contra de la Resolucion Exenta Nº 248 de 30 de septiembre de 2010, emanada de la Comision Regional del Medio Ambiente de la Region del Libertador General B.O."Higgins, que le impuso una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales.
Que el recurso de casacion en el fondo sostiene que el fallo impugnado ha vulnerado los articulos 6 y 7 de la Constitucion Politica de la Republica; 2 y 8 de la Ley Nº 18.575; 23, 26 y 27 de la Ley Nº 19.880; 3 inciso segundo, 19 inciso primero y 22 del Codigo Civil. En efecto, aduce que la Ley Nº 19.880 es supletoria respecto de la Ley Nº 19.300 y su Reglamento y, por consiguiente, la Administracion se encuentra obligada a tramitar los procedimientos en el plazo de seis meses y no extenderlos, sino por causa justificada; dicha obligacion -anade- forma parte del principio de legalidad. Aduce que se yerra al sostener que los vicios de forma del acto administrativo tienen una categoria menor que los vicios de fondo y como las leyes Nº 18.575 y Nº 19.880 y la Constitucion Politica no han hecho la distincion, la sancion que afecta a uno y otro es la misma, esto es, la nulidad. Indica que tambien se equivoca la sentencia al pretender fundar su conviccion invocando recientes fallos de esta Corte Suprema, en circunstancias que por mandato del articulo 3 del Codigo Civil la sentencia que se dicte en una causa no puede ser invocada en otros juicios. Argumenta que tampoco es aceptable que la sentencia cite por analogia la situacion que ocurre en los procesos de caracter jurisdiccional, porque aqui se trata de la revision judicial de un acto administrativo. Ademas, anade que se vulnera el articulo 27 de la Ley Nº 19.880 pese a reconocerse en la sentencia que la Administracion al emitir el acto administrativo cuestionado -Resolucion Exenta Nº 248- lo hizo fuera del plazo maximo contemplado en este articulo. Finalmente, se denuncia la vulneracion de los preceptos de interpretacion de las leyes por cuanto se ha...
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