Causa nº 7774/2012 (Otros). Resolución nº 28839 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471809834

Causa nº 7774/2012 (Otros). Resolución nº 28839 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso7774/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de mayo de dos mil trece.

Vistos:

Se mantienen los motivos primero a décimo cuarto de la sentencia de la instancia de seis de julio de dos mil doce, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

Y se tiene, además, presente:

Primero

Los fundamentos segundo y tercero de la sentencia de nulidad que precede, los que se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo

Que los demandantes han solicitado el pago íntegro del bono SAE correspondiente al año 2010, sosteniendo que no procedía descontar de los excedentes los incrementos del valor hora efectuados por el legislador con anterioridad a la dictación de la Ley N°20.158.

Tercero

Que, por su parte, la demandada, sostuvo haber efectuado los cálculos del bono SAE de la forma señalada en el Dictamen N°44.747 de la Contraloría General de la República y que luego de descontado de los ingresos pertinentes el incremento del valor hora en los años que procedió, no resultaron excedentes a repartir. A su turno, esta Corte ha establecido que la fórmula de cálculo procedente coincide con la interpretación dada por dicho organismo.

Cuarto

Que conforme lo razonado en el fallo de nulidad que antecede respecto de los profesionales de la educación que efectúan labores docentes en colegios municipales procede, para el cálculo del bono SAE, descontar en su oportunidad el incremento del valor hora previsto en el inciso tercero del artículo 9° de la Ley N°19.933.

Quinto

Que, como se dijo, para determinar la procedencia del bono extraordinario de excedentes demandado por los actores -todos profesionales de la educación del sector municipal-, debe aplicarse la fórmula de cálculo contenida en el inciso 3° del artículo 9 de la Ley N°19.933 que dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Con todo, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley N°19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6°, 7° y 8° de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente...

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