Causa nº 7774/2012 (Otros). Resolución nº 28838 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471809850

Causa nº 7774/2012 (Otros). Resolución nº 28838 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
MovimientoACOGE RECURSO DE NULIDAD
Rol de Ingreso7774/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de mayo de dos mil trece.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C, inciso segundo, del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo, quinto y sexto de la sentencia de nulidad de doce de septiembre de dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, los que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.

Y teniendo presente:

Primero

Que, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo y al efecto señala como normas infringidas el artículo 9 inciso tercero de la Ley 19.933, agregado por la letra d) del artículo 13 de la ley N° 20.158, y el artículo 10 de la ley 19.410, argumentado la improcedencia del pago del bono extraordinario de excedentes, por no existir éstos en el año 2010 que hagan procedente tal derecho para los actores, puesto que los aportes provenientes de las Leyes N° 19.410 y N° 19.933, fueron invertidos aplicando el procedimiento contemplado en el artículo 9 inciso 3° de la Ley N°19.933, en la forma establecida por la Contraloría General de la República, esto es, considerando el descuento relativo al incremento del valor hora en los años que procedió.

Explica que el planteamiento de la sentenciadora se aparta del tenor literal del artículo 9 de la Ley N°19.933, en cuanto establece que para el cálculo de los excedentes debe descontarse el incremento del valor hora en los años que procedió, sin hacer distinción alguna entre profesores del sector subvencionado particular o municipal.

Agrega que no procedía dar aplicación al artículo 10 letra c) de la Ley N°19.410, referido al bono SAE, en atención a que no concurren en la especie los elementos de hecho necesarios para su procedencia.

Segundo

Que para la resolución de la nulidad impetrada, respecto de la causal en estudio corresponde a este Tribunal referirse en primer término al origen del bono SAE, el cual nace a partir de la creación de la llamada “subvención adicional especial” introducida por el artículo 13 de la Ley 19.410 del año 1995. Esta subvención adicional especial tuvo por objeto proveer exclusivamente el pago de los beneficios remuneratorios establecidos en la misma norma en los artículos 8° y 9°, esto es, el pago del bono proporcional y de la planilla complementaria. Sin embargo, el artículo 10 letra c) de la ley en comento, estableció la obligación de los sostenedores de efectuar, en el mes de diciembre de 1995 y 1996, una operación de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR