Causa nº 6950/2010 (Casación). Resolución nº 102038 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436689550

Causa nº 6950/2010 (Casación). Resolución nº 102038 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
MovimientoRECHAZA FORMA ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso6950/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1486-2009 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Vistos: En estos autos, Rol Nº 1134-2008, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados "C.M., M.E. y otros con Compania Siderurgica Huachipato", por sentencia de veintiocho de julio de dos mil nueve, que se lee a fojas 130 y siguientes, se acogio la excepcion de incompetencia absoluta del tribunal y, en consecuencia, se omitio pronunciamiento sobre el fondo de la demanda, sin costas.

Contra dicha sentencia la demandante dedujo casacion en la forma y apelacion y por sentencia de cuatro de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 173 y siguientes, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepcion, rechazo el recurso de casacion en la forma y, en cuanto a la apelacion rechazo la tacha formulada a fojas 83, rechazo la objecion documentaria de fojas 123, asento en el motivo decimo quinto que el tribunal de primer grado si era competente para conocer del asunto, y acogio la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $5.000.000.- a cada uno de los demandantes a titulo de indemnizacion por el dano moral que experimentaron con motivo del despido, todo ello con reajustes e intereses que indica.

En contra de esta ultima decision la parte demandada dedujo sendos recursos de casacion en la forma y en el fondo, que pasan a examinarse.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

  1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE EN LO PRINCIPAL DE FOJAS 179:

Primero

Que el recurso de nulidad formal se sustenta en las causales del articulo 768 Nº1 y 768 Nº4, ambas del Codigo de Procedimiento Civil.

La primera de ellas se funda en haber asentado los jueces que el hecho ilicito generador de una eventual responsabilidad aquiliana se configuraria con la imputacion que fuera formulada a los actores por la parte empleadora en cuanto a haber participado en la sustraccion de especies de su propiedad, lo que a la postre no se probo, hecho que, por lo demas, no es otro ni distinto al que se plasmo en la carta de despido dirigida a cada uno de los demandantes, de fecha 20 de abril de 2004 y en cuya virtud se puso termino a sus respectivos contratos de trabajo por las causales de falta de probidad, conducta inmoral grave e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, establecidas en el articulo 160 Nº1 letras a) y b) y Nº7 del Codigo del Trabajo. En consecuencia, los hechos que se atribuyen a su parte como constitutivos de ilicito civil no son otros que aquellos que se consignaron en su oportunidad en las cartas de despido para fundar las causales legales de termino de las respectivas relaciones laborales, mismos que ocurrieron durante la vigencia de los contratos o, en el peor de los casos, coetaneos a su extincion, lo que lleva a concluir que cualquier indemnizacion de perjuicios cae necesariamente en el marco de la judicatura laboral, de modo que la controversia debio ser conocida por los tribunales del trabajo.

En segundo lugar, invoca la causal del numeral 4DEG del articulo 768 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, el haberse otorgado mas de lo pedido o extendiendose el fallo a puntos no sometidos a la decision del tribunal. Esto por cuanto los demandantes no pidieron intereses y reajustes y el fallo impugnado los concede.

En ambos casos expone que los vicios denunciados le han irrogado perjuicio por lo que solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar en su reemplazo otra conforme a la ley, con costas.

Segundo

Que respecto de la primera causal hecha valer, ella sera desestimada por cuanto la demanda de los actores se ha entablado conforme a los articulos 2314 y demas pertinentes del Codigo Civil, esto es, invocandose el regimen de la responsabilidad aquiliana cuyo conocimiento corresponde a los tribunales con competencia civil, mas aun cuando, como ocurre en la especie la relacion laboral que medio entre los actores y la demandada se encuentra extinguida, en tanto que los procesos laborales substanciados por despido injustificado han sido resueltos por sentencia firme, sin evidenciarse de esos antecedentes que los demandantes hubieran impetrado alli indemnizacion por dano moral. De este modo, nada obsta a que los jueces de instancia, en cumplimiento del mandato de inexcusabilidad previsto en el articulo 10 del Codigo Organico de Tribunales y actuando en el marco de sus competencias, hayan conocido y fallado la presente causa, sin incurrir en el vicio que se denuncia.

Tercero

Que en relacion a la segunda causal de casacion en la forma, que el recurrente ha fundado en la circunstancia de haber otorgado la sentencia impugnada, reajustes e intereses que no fueron demandados, configurandose asi el vicio de ultra petita, esta Corte aun cuando compartiera lo sostenido por el recurrente, debe concluir que aquello carece de incidencia sustancial en lo dispositivo del fallo atendido lo que se dira a continuacion, conociendo del recurso de casacion en...

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