Causa nº 5099/2012 (Otros). Resolución nº 9671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436128658

Causa nº 5099/2012 (Otros). Resolución nº 9671 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2013

JuezSenoras Gabriela Perez P.,Senor Alfredo Pfeiffer R.,Rosa Egnem S.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec50992012-tip-fol9671
Fecha30 Enero 2013
Número de expediente5099/2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesmuñoz con constructora su ksa sa

Santiago, treinta de enero de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC Nº 1140016935-9 y RIT O-1283-2011 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don V.H.Z.M. deduce demanda de indemnizacion de perjuicios en contra de su ex empleadora Constructora Su Ksa S.A. representada por don A.I.N. y don M.A.M., a fin que se declare que el accidente sufrido por el actor el dia 22 de octubre de 2010 ha sido consecuencia del actuar doloso o al menos negligente de la empresa demandada y se le condene al pago de la suma de $30.000.000 por concepto de dano emergente, la cantidad de 144.000.000 a titulo de lucro cesante y el importe de $150.000.000 por dano moral, mas reajustes, con costas.

La parte demandada, al contestar, opuso la excepcion de finiquito, solicitando el rechazo de la demanda, atendido que se produjo una transaccion en que el actor renuncio a las acciones que se han intentado por medio del libelo. Asimismo pidio el rechazo de la indemnizacion de perjuicios reclamada, para lo cual alego el hecho de la victima como causal eximente de responsabilidad y en subsidio, caso fortuito o fuerza mayor.

Por sentencia definitiva de veinticinco de julio de dos mil once se rechazo la excepcion de finiquito y se acogio la demanda interpuesta, en cuanto se condeno a la demandada a pagar al actor la suma de $30.000.000 por concepto de dano moral, atendido que se determino que el accidente que sufrio el trabajador fue consecuencia del actuar culpable de la empleadora, sin costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales una en subsidio de la otra: la primera, del articulo 477 del Codigo del Trabajo, por infraccion de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relacion con el articulo 177 del mismo codigo y articulos 1545 y 1546 del Codigo Civil y en relacion con el articulo 2330 del Codigo Civil; y la segunda, del articulo 478 letra b) del primer cuerpo legal mencionado, por infraccion manifiesta de las normas sobre apreciacion de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad resenado, por resolucion de veintiocho de mayo del ano dos mil doce, escrita a fojas 74 y siguientes de estos antecedentes, lo rechazo por estimar que no se incurrio en los errores de derecho alegados, pues considero correcta la aplicacion del derecho que efectuo la sentenciadora al resolver sobre el rechazo de la excepcion de finiquito. Tampoco estimo configurada la causal de la letra b) del articulo 478 del Codigo del Trabajo, y asento que la valoracion de la prueba rendida por las partes se ajusto a las exigencias del articulo 456 del Codigo del Trabajo.

En contra de la resolucion que fallo el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificacion de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, dicte la sentencia en unificacion de jurisprudencia que corresponda con arreglo a la ley, declarando que al haber sido suscrito un finiquito entre las partes con posterioridad al accidente del trabajo que afecto al demandante, se rechaza la demanda en todas sus partes.

Se ordeno traer estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 483 y 483 A del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentacion respectiva debe ser fundada, incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por ultimo, acompanar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante hizo alusion a los antecedentes de la causa y senalo que la materia de derecho objeto del presente recurso dice relacion con la interpretacion de los articulos 177 del Codigo del Trabajo, 1545 y 1546 del Codigo Civil, frente a un finiquito legalmente suscrito sin reservas.

Tercero

Que el recurrente sustenta su arbitrio en que...

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