Causa nº 6867/2011 (Casación). Resolución nº 43546 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436295490

Causa nº 6867/2011 (Casación). Resolución nº 43546 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2012

JuezSenora Rosa Egnem S.,Senor Juan Fuentes B.,Senor Patricio Valdes A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Número de expediente6867/2011
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec68672011-tip-fol43546
Rol de ingreso en primera instanciaO-745-2008
Fecha01 Junio 2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesmuñoz san martin rigoberto con soc. consecionaria autopista los andes s.a. y otros
Sentencia en primera instancia2º JUZGADO DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación124-2011

Santiago, uno de junio de dos mil doce.

Vistos:

En los antecedentes rol Nº 745-2008, seguidos ante el Segundo Juzgado Laboral de Valparaiso en juicio ordinario laboral, don R.M.S.M. dedujo demanda de responsabilidad civil contractual por accidente del trabajo en contra de su ex empleador Servicios de Ingenieria Construccion y Proyectos Ingeproc Limitada, representada por don D.C.R., de la Sociedad Concesionaria Autopista Los Andes S.A., adjudicataria de contrato de concesion de obra fiscal, representada por don L. De Pablo Ruiz y en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras Publicas, representado por al Abogado Procurador Fiscal don E.V.M., para que sean condenados a pagarle en forma solidaria, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 183-A y siguientes del Codigo del Trabajo, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de dano moral, mas reajustes, intereses y costas.

La demandada, empleadora directa del actor contesto la demanda solicitando su rechazo con costas, sosteniendo que no tiene responsabilidad en el accidente del trabajo sustento de la accion.

Autopista de Los Andes S.A., contesto tambien el libelo, solicitando su rechazo, con costas. Senala que para la realizacion de las obras en que ocurrio el accidente del trabajo denunciado en la demanda celebro un contrato de prestacion de servicios con OHL Constructora, quien a su vez subcontrato a Ingeproc Limitada. De lo anterior concluye que para perseguir su responsabilidad resultaba necesario demandar tambien a OHL Constructora, lo que no se hizo. Agrega que ademas, la accion no puede prosperar por estar sustentada en una legislacion no aplicable al caso articulos 183 y siguientes del Codigo del Trabajo-, ya que atendida la fecha en que se celebro el contrato civil antes referido, correspondia dar cumplimiento a lo dispuesto en el derogado articulo 64 del Codigo del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes.

Por su parte el Fisco de Chile contesto la demanda solicitando su rechazo con costas, sosteniendo, en lo pertinente al recurso, que su responsabilidad, de existir, emanaria de lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley Nº16.744, por lo que para obtener sentencia condenatoria en su contra ha debido acreditarse en el proceso su participacion dolosa o culposa en el hecho fundamento de la demanda.

Por sentencia de veintidos de febrero de dos mil once, escrita a fojas 477 y siguientes, el tribunal a quo acogio la demanda solo en cuanto condeno a los demandados a pagar solidariamente al actor la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), por concepto de dano moral.

Se alzaron las partes del juicio, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, por sentencia de quince de junio de dos mil once que se lee a fojas 547 y siguientes, con algunas modificaciones y nuevos argumentos confirmo la de primera instancia con declaracion que la suma que las demandadas deben pagar solidariamente al trabajador demandante, a titulo de dano moral, se eleva a la suma de quince millones de pesos ($15.000.000).

En contra de esta ultima sentencia las demandadas recurrieron de casacion en el fondo a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que indican.

Se dispuso traer en relacion los recursos deducidos por el Fisco de Chile y por la Sociedad Concesionaria Autopista Los Andes S.A.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casacion en el fondo deducido por Autopista Los Andes S.A.

Primero

Que la demandada Autopista Los Andes S.A. sostiene que los jueces del grado, al declarar su responsabilidad solidaria por el dano moral reconocido a favor del demandante infringieron los articulos 64 (derogado por la Ley Nº 20.123), 183-A y 183-B del Codigo del Trabajo y 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes.

En primer lugar se afirma que en la sentencia se incurrio en el vicio de falsa aplicacion de los articulos 183-A y 183-B del Codigo del Trabajo. Lo indicado se produjo porque habiendose acreditado en el proceso que tanto el contrato de trabajo del actor, como el convenio de la recurrente con la empleadora de aquel se celebraron con anterioridad a la dictacion de la Ley Nº20.123, correspondia aplicar en la especie lo dispuesto en el articulo 64 del Codigo del ramo por ser la norma vigente a la epoca de los mencionados acuerdos de voluntad, ello, de conformidad con lo prescrito por el articulo 22 antes referido en cuanto dispone que en todo contrato se entienden incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebracion.

Concluye al respecto que debio rechazarse la demanda por no haberse ejercido la accion adecuada, es decir, la contenida en el articulo 64 antes referido.

Sostiene por otra parte la demandada Autopista Los Andes, que los jueces de la instancia erraron al fundar el fallo en...

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