Causa nº 6180/2013 (Apelación). Resolución nº 67214 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471898198

Causa nº 6180/2013 (Apelación). Resolución nº 67214 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso6180/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación207-2013 - C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo cuarto a vigésimo séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección es una acción cautelar de amparo dirigida a proteger a la víctima de un acto u omisión ilegal o arbitrario que le afecta, ya sea privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución.

Se trata pues de un mecanismo a mano, inminente, eficaz, a disposición de la persona que está en situación de amenaza o de privación.

Segundo

Que de lo dicho se colige que para acoger la presente acción cautelar debe constatarse el carácter preexistente e indiscutible del derecho afectado, condición que no se verifica en la especie.

En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso se producen en el marco de discrepancias surgidas con motivo de la aplicación normativa que rige a las cooperativas y la legislación laboral en relación al convenio de Cobrecoop Ltda y los trabajadores de Codelco en torno a los descuentos que son procedentes de efectuar por la empresa recurrida, de la cual derivan derechos subjetivos en la aplicación de los convenios que las unen, cuestión que excede el carácter cautelar de esta acción constitucional, la que no puede llegar a constituirse en una instancia de declaración de aquéllos.

En consecuencia, no existe una acción arbitraria o ilegal que conculque un derecho indiscutido y prexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, por lo que la presente acción ha de ser rechazada.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia...

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